REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002355
ASUNTO : IP01-P-2010-002355

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 03 de Julio de 2010 dimanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano PEDRO MANUEL VALLES GARCÍA, quien es venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.114.893, residenciado en la Circunvalación 1, sector La cañada Honda, terrazas del Lago, terraza F, Maracaibo, estado Zulia, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y el cual se encuentra requerido por el extinto Juzgado Decimosegundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracay, según telegrama 10880 de fecha 04-12-.1997.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano PEDRO MANUEL VALLES GARCÍA se encuentra requerido por el Juzgado Decimosegundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano es conocido por un extinto Tribunal del estado Zulia es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, razón por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VALLES GARCÍA bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa al mencionado Circuito Judicial. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al referido Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a quien igualmente se acuerda remitir la comunicación pertinente. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Maria Eugenia Rodriguez