REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2010
200º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000008
ASUNTO : IP11-O-2010-000008


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HÀBEAS CORPUS)




Por cuanto esta juzgadora observa que en fecha viernes 16 de Julio del 2010, fue recibido en este Tribunal y, se le dio entrada a escrito presentado por los abogado0s LUIS ALFONZO MARCANO GÒMEZ y, JOSÈ MANUEL VASQUEZ MARCANO, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.421.431 y, V-8.340.881, respectivamente con domicilio procesal en Calle Rivas Nº 45, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo estado Falcón, asistiendo a la ciudadana. NORIS COROMOTO ESCALONA ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.592, progenitora del condenado NORKLUIS ANDRÈS NÙÑEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.309.681; a través del cual interponen. ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL BAJO LA FIGURA DE HÀBEAS CORPUS, en contra del Tribunal de Ejecución de esta extensión judicial, a cargo del Juez. JOSÈ CAMACHO BETANCOURT, por la dilación excesiva e ilimitada del pronunciamiento en la decisión de Libertad bajo el Beneficio contenido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 497 ejusdem.

Siendo esta la oportunidad legal para el pronunciamiento de esta juzgadora de la referida solicitud de amparo signada con el número IP11-O-2010-000008, lo hace de la siguiente manera;



DE LA COMPETENCIA.-

El artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…,

Así mismo el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla lo siguiente;

“ Son competentes para conocer la acción de amparo, los Tribunales de Primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Del amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en la Ley


En este mismo Orden de ideas, el artículo 64, del Código Orgánico procesal penal, establece lo relacionado con la competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales lo siguiente;


“Es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:



1ª.- Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;

2ª.- Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad

3ª.- Las causa por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.

4ª La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera la libertad y seguridad personales…,

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantía procesales decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el superior jerárquico”



Se evidencia del escrito o solicitud de Amparo interpuesto por los presuntos agraviados, que señalan como agraviante al Tribunal Único de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del abogado. JOSE CAMACHO BETANCOURT, por la dilación excesiva e ilimitada del pronunciamiento en la decisión de Libertad bajo el Beneficio contenido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 497 ejusdem.
Siendo que el referido tribunal de Ejecución se encuentra en la misma instancia de este Tribunal Segundo de Juicio, por lo cual resulta conducente declarar la incompetencia en el presente caso, de conformidad a lo previsto en el referido artículo antes descrito.











DISPOSITVO




Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA SU INCOMPETENCIA, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal, articulo 64 ejusdem; 7, 4 2do aparte, y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la presente ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL BAJO LA FIGURA DE HÀBEAS CORPUS, incoada por los abogados. LUIS ALFONZO MARCANO GÒMEZ y, JOSÈ MANUEL VASQUEZ MARCANO, asistiendo a la ciudadana. NORIS COROMOTO ESCALONA ARAUJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.592, progenitora del condenado NORKLUIS ANDRÈS NÙÑEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.309.681,en consecuencia se declina la competencia de este tribunal Segundo de Juicio extensión Punto Fijo, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Superior Jerárquico. Remítanse todas las actuaciones con la brevedad del caso. Líbrense Boletas de Notificaciones a las partes intervinientes. Cúmplase lo conducente.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO