REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 006320
Por cuanto la Juez Dra. Anaizit García Sorge, se encuentra en el Centro Penitenciario de Uribana, realizando audiencias preliminares, para evitar el retardo procesal debido a la huelga que mantienen algunos internos del penal, correspondió a este Tribunal realizar en la sede la audiencia de calificación de flagrancia, cuyo auto se publica a continuación.
El 19-07-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a un ciudadano, debido a que se resistio ante su llamado realizado por los funcionarios, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano YONAIKER THOMAS YEPEZ TORREALBA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218.3 del Código Penal.
Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penales precalificados por la Vindicta Publico, por cuanto del acta policial se desprende que fue aprehendido y se resistía al procedimiento que realizaban los funcionarios.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9º esto es, el deber de acudir ante la Fiscalia o el Tribunal cada vez que sea citado; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano YONAIKER THOMAS YEPEZ TORREALBA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la medida contenida en el Art. 256 ordinal 9º esto es, el deber de acudir ante la Fiscalia o el Tribunal cada vez que sea citado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218.3 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL NRO 1.
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA
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