REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de julio de 2010
Años: 200° y 151°
Asunto: KP01-P-2010-003686
Visto el contenido del oficio Nº LAR-F3-2836-10, de fecha 18 de junio de 2010, remitido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 10 de junio de 2010, es acordada por este Tribunal Medida de Protección a la Fiscalia Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en la sede de la Fiscalia Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, ubicada en la calle 27 entre carreras 17 y 18, Edificio Orinoco, de esta ciudad, por el lapso de seis (06) meses, consistente en apostamiento, designando como órgano ejecutor para el cumplimiento de la protección a funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Es recibido oficio Nº LAR-F3-2836-10, de fecha 18 de junio de 2010, remitido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual señala:
“(…) en atención a la medida de protección … a favor de quienes representamos la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, consistente en apostamiento en esta oficina de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, al respecto le informo que no se ha dado cumplimiento a tal medida, la cual se requirió en su oportunidad por razones justificadas, … sin que la Guardia Nacional Bolivariana haya expresado de manera oficial los motivos por los cuales ha incumplido con el mandato …(…)”
TERCERO: El artículo 47 de La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece:
“ Aquel o aquella a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres (03) meses a un (01) año y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…)”
CUARTO: Siendo obligatorio para el organismo asignado ejecutar la medida de protección, y por cuanto al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es el órgano afín con la investigación que lleva la Fiscalia Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, es por lo que debe darle cumplimiento a la decisión de fecha 18 de junio de 2010, dictada por este Tribunal, so pena de iniciar procedimiento disciplinario y penal, por desacato.
Por lo expuesto se acuerda remitir copia certificada de esta decisión con copia del oficio LAR-F3-2836-10, de fecha 18 de junio de 2010, remitido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de ordenar el cumplimiento inmediato de la medida de protección acordada.
Notifíquese a la Fiscalia Tercero del Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL NRO. 01.
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL ALBERTO PARRA TORRES