REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003419
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal de del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 28 de Octubre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO GONZALEZ ESPINOZA, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar que el dia 28-10-2002 a eso de la 1:30 hora del mediodía me encontraba en el barrio El Carmen sector La Playa despachando combustible (Kerosén) en mi vehículo, y fui sorprendido por tres sujetos desconocidos, cada uno portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte me despojaron de 330.000 bolívares en efectivo un mango de llaves de la casa y de la empresa y se dieron a la fuga”.-
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , pero es el caso que no se llevaron suficientes actos de investigación que nos permitieran precisar que los imputados son las personas que cometieron este, toda vez que solo contamos con la denuncia de la victima en su contra y tampoco se preciso el destino del dinero que en otro caso no fue incorporado al expediente, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Desconocidos en perjuicio del ciudadano PEDRO GONZALEZ ESPINOZA , ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares