REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-0010721
Vista la solicitud de AMPLIACION de medida cautelar de presentación, interpuesta por el imputado ARGENIS DE JESUS DOMINGUEZ ARRAEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 277 y 472, respectivamente del Código Penal, este Tribunal observa:

Que al imputado ARGENIS DE JESUS DOMINGUEZ ARRAEZ, se le impuso medida de presentación cada 15 días ante la autoridad de Humocaro Bajo, cada quince días y se esta presentando, tal como consta en al comunicación emanada de esa autoridad, por lo que se observa que ha dado cumplimiento, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente su petición, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por el imputado ARGENIS DE JESUS DOMINGUEZ ARRAEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 277 y 472, respectivamente del Código Penal y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada sesenta (60) DIAS.
Notifíquese. Cúmplase. Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES