REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1


ASUNTO Nº KP01-P-2009-005223

Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
INVESTIGADO: EDISON VICTOR HERNANDEZ GOMEZ.
HECHO: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos
HECHO
Ha quedado acreditado:
La fiscalia inicia investigación el 09-06-2009, ya que resulto detenido el ciudadano EDINSON VICTORIO HERNANDEZ GOMEZ, debido a que el carro que conducía resulto estar solicitado.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 320 en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por estar comprobado que el hecho investigado no es típico, supuesto contenido en el numeral 1º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar la causal invocada, debatir los fundamentos, y tratándose de una cuestión de mero derecho, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con el resultado de las diligencias de investigación, que los hechos investigados no se produjo, ya que el conductor del vehiculo lo tenia por habérselo cedido el ciudadano Rubén Darío Gómez.

En consecuencia esta acreditado de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público que el ciudadano EDINSON VICTORIO HERNANDEZ GOMEZ, no tenia conocimiento alguno que el vehiculo hubiere provenido de algún delito de hurto o robo, al punto que se presento al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre para verificar los seriales o alguna solicitud sobre el referido vehiculo, donde legalizaría la obtención del mismo; por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada contra el ciudadano EDINSON VICTORIO HERNANDEZ GOMEZ, cedula de identidad 11789901, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos. En consecuencia CESA la medida cautelar.
Notifíquese al fiscal, defensa e imputado.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 15 del 30-01-2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC para la exclusión de este registro al ciudadano EDINSON VICTORIO HERNANDEZ GOMEZ, cedula de identidad 11789901, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, toda vez que esta resolución se equipara a una sentencia absolutoria; y una vez se haya dado cumplimiento deberá informarse a este Tribunal.
Remítase oportunamente, las actuaciones al Archivo Judicial, y una vez conste que se ha excluido del SIIPOL este registro.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO