REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2010-000086
Visto el escrito que antecede en el que la Defensora del Pueblo delegada del Estado Lara, ciudadana Elba Yris Rodil, solicita se expida Mandamiento de Habeas Corpus a favor de la ciudadana, Zulma Valenzuela y de los ciudadanos que se encuentran en las instalaciones del Centro Regional de apoyo al Maestro (CRAM), en vista de que los mismos se encuentran en dicho centro privados de su libertad ya que funcionarios Policiales del Estado Lara, se encuentran apostados en la entrada y en las inmediaciones del Centro, obstruyendo el paso peatonal y vehicular, incluso no permiten el paso de alimentos y bebidas; se acuerda Abrir la Correspondiente Averiguación Sumaria, y solicitar al Comandante de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la privación de libertad de la ciudadana Zulma Valenzuela y de los ciudadanos que se encuentran en las instalaciones del Centro Regional de apoyo al Maestro (CRAM), así como, del apostamiento policial en el referido centro y en caso afirmativo, la fecha de la privación y los motivos de la misma, para lo cual se concede un plazo de Veinticuatro (24) Horas, contados a partir de la recepción del oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA