REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de julio de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003906
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A., tal como consta en documento poder de fecha 24 de marzo de 2010, inserto bajo el numero Nº 38, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Tercero de Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa a los folios 34 al 37 Experticia de Reconocimiento Nº 023, de fecha 04 de febrero de 2010, practicada por Expertos SM/2da Chirinos Pérez Víctor y SM3 Armario Arriechi Richrad, adscritos al Destacamento 47 del Comando Regional Nª 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a un vehículo, donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: BLANCO, TIPO: CHUTO, PLACA: 180-KAY, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV28299, SERIAL DE MOTOR: ET673815341, En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería (Placa VIN) se encuentra FALSO (suplantada) por cuanto el sistema de fijación, tanto de impreso bajo relieve como sus remaches, no son los utilizados por la planta ensambladora MACK TRUNCK.
2- Serial de seguridad, se encuentra Desincorporado
3- Serial de chasis ubicado en la parte superior del riel o chasis específicamente en la parte delantera del lado derecho del copiloto Nº 1M2AA14YXNW013250, se encuentra original, determinándose que son los utilizados por la planta ensambladora MACK TRUNCK.
Al folio 39 cursa experticia Nº 9700-127-UD-450-03-10, de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª R609TV28299-3-1, soporte Nª 2923118, a nombre de Transporte y Dist. EL DRAGO C.A., cédula Nº J 30601068, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Original.
Cursa a los folios 16 y 17 documento debidamente notariado, donde ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.864, apoderado de la empresa TRANSPORTE Y DISTRIBUIDORA EL DRAGO C.A., transfiere la propiedad del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACA: 180-KAY, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV28299, SERIAL DE MOTOR: ET673815341, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR; ET6738F5341, a la Firma Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A.,
Al folio 90 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Lenin Morles Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de junio de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432 apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Nª R609TV28299-3-1, soporte Nª 2923118, a nombre de Transporte y Dist. EL DRAGO C.A., cédula Nº J 30601068, 2.-) Documento Poder otorgado por el ciudadano Jonny Matias Morales Castañeda, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.626 a la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, si bien es cierto las experticias realizadas nos revela que estamos en presencia de un vehículo con Serial de carrocería (Placa VIN) falso o suplantada por cuanto el sistema de fijación, tanto de impreso bajo relieve como sus remaches, no son los utilizados por la planta ensambladora MACK TRUNCK, asimismo, el Serial de seguridad, se encuentra Desincorporado; que luego de efectuarse las experticia al Serial de chasis ubicado en la parte superior del riel o chasis específicamente en la parte delantera del lado derecho del copiloto Nº 1M2AA14YXNW013250, se encuentra original, determinándose que son los utilizados por la planta ensambladora MACK TRUNCK, así como la experticia realizada al certificado de registro de vehiculo Nª R609TV28299-3-1, soporte Nª 2923118, a nombre de Transporte y Dist. EL DRAGO C.A., cédula Nº J 30601068, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Original.
Del resultado de las experticias, estas resultaron ser unas originales y otras suplantadas, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A.,. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACA: 180-KAY, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV28299, SERIAL DE MOTOR: ET673815341, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR; ET6738F5341, a la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A.,.. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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