REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de julio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001026
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nª 12.322.263, debidamente asistido por el abogado Raúl Colmenarez, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 07 cursa Inspección Técnica, de fecha 20 de marzo de 2009, de suscrita por los funcionarios Detective Luís Muñoz y Agente Moisés Porras, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 682-ADJ, al ser inspeccionado se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, asimismo, posee sus cauchos anchos y rines en regular estado de uso y conservación, al ingresar a la parte interna se observa su tapicería, tablero y asientos en regular estado de uso y conservación y el mismo se deja constancia que se encuentra desprovisto de radio reproductor.
Cursa al folio 12 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-134-04-09, de fecha 02 de abril de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 682-ADJ, tiene un avalúo de CINCUENTA (50.000,oo Bs) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora de carrocería, AJF3EP15332 ES FALSA.
2- Chapa Identificadora denominada Body 15332 se encuentra falsa
3- Serial de seguridad ubicado en el chasis AJF3EP15332 se encuentra falsa
A los folio 13, 14, 15 y 16, cursa Experticia de reconocimiento Legal Nº 001, suscrita por SM/2 Juan Francisco González y SM/2, Eduardo Lama Andradez, plenamente identificados en el presente asunto, adscritos al Comando regional Nª 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, a los fines de practicarle la experticia a un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA: 682-ADJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EP15332, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, En la Experticia se concluye:
1.- El serial de carrocería (chapa VIS) Nº AJF3EP15332 se encuentra Original.
2.- El serial Dash Nº AJF3EP15332, se encuentra Removida.
3.- El serial chapa Body Nª AJF3EP15332, se encuentra Original.
4.- El serial de chasis Nª AJF3EP15332, se encuentra Original.
5.- El serial de seguridad Nª AJF3EP15332, se encuentra Original.
6.- Serial de Motor Nº 6 CIL
Al folio 13, cursa informe de reconocimiento mecánico y diseño, suscrito por es cabo 2do. (tto) Regulo Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.678.718, adscrito la Oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T Nº 51 Lara.
Conclusiones:
a. En cuanto a seriales de cabina, posee la chapa de serial tablero y body Original.
b. La chapa de serial de la puerta izquierda, es Suplantada.
c. Las impresiones de seriales en el chasis, son los utilizados por la planta ensambladora, Originales.
d. Del proceso de reactivo, solo fue aplicado en el área media del chasis, lado derecho, donde se encontraba la capa de oxido, el resultado fue la confirmación de área sin serial ni indicios de este.
e. En cuanto a mecánica y diseño, es decir, a los elementos de fijación encontrados soldadura no original, la trompa de sus componentes ( parrilla, faros, parachoques) así como el modelo del tablero y su fijación, las características generales, hacen determinar un modelo de vehículo de acuerdo al serial año 1984 con piezas incorporadas modelos mas recientes 1992-1993.
Al folio 15 cursa experticia Nº 9700-127-UD-5111-09, de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª AJF3EP15332-2-1, soporte Nª 28760567, a nombre de Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.263, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser Original.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nª 12.322.263 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, titulo de propiedad a nombre del solicitante que una vez realizada la experticia arrojo ser Original, si bien es cierto las experticias realizadas nos revela que estamos en presencia de un vehículo con chapa identificadora del serial de la puerta izquierda suplantada y el serial del panel se encuentra removida, que luego de efectuarse las experticia resultaron unas originales y otras suplantadas, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nª 12.322.263. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA: 682-ADJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EP15332, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, a la ciudadana Bartola de Jesús Araque Echenique, titular de la cédula de identidad Nª 12.322.263. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.