REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 12 de JULIO de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO No. : KP01-P-2007-001188
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
IMPUTADO(A)(S) JESSICA JOSÉ CASTILLO MUDARRA, de 28 años de edad, profesión Peluquera, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad No 14.124.095, domiciliado en el Barrio La Cruz, calle 24, detrás de la Bomba de Pata E Palo, habita actualmente en una residencia, Barquisimeto Estado Lara
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ALMARINA FERRER
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. DESIREE DABOIN (22º)
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
DELITO(S):
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se constituyó este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que la misma no se realizó porque no comparecieron las partes convocadas. Sin embargo, se contó con la presencia del Delegado de Prueba quien ratificó el informe de finalización rendido en fecha 162 del asunto, a favor de la probacionaria JESSICA JOSE CASTILLO MUDARRA.

Igualmente se observa, que en fecha 31-06-2010 la UTASP, remite Informe de Finalización, de las obligaciones impuestas con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, Informe Favorable indicando que la probacionaria cumplió con las obligaciones derivadas de la suspensión condicional del proceso durante el lapso de un año; asistiendo de manera regular a las entrevistas de control y seguimiento, consistentes en residir en el domicilio determinado, abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de participar de programas especiales en la ONA. Medidas éstas que fueron impuestas en fecha 23-01-2009.

Es por lo que este Tribunal observándose el óptimo cumplimiento con las obligaciones impuestas durante el lapso de un año, el Tribunal estima que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 del COPP y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del COPP. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal impuestas. Observándose de esta manera el fiel y cabal cumplimiento con dicha obligación durante el lapso de la suspensión condicional del proceso, de ahí que lo procedente y ajustado a Derecho es de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dar por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318, 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso impuesta a la ciudadana JESSICA JOSÉ CASTILLO MUDARRA, ampliamente identificada en autos. Todo de conformidad con los artículos 48,7, 45 y 318,3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Se decreta el Cese cualquier medida impuesta.
3.- Notifíquese a las partes.-

Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Llévese un registro del la suspensión condicional del proceso a la que hizo uso la acusada.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los doce (12) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.