REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005608
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO: ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO
FISCALIA: ABG. YENSI PERNALETE
DELITO: NO INDICA DELITO.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS
En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audienciaSe procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asimismo, se deja constancia que comparece las demás partes arriba identificadas. Acto seguido la Jueza da inicio a la audiencia y le cede la palabra a la palabra a la fiscalía 03 º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, fue aprehendido por Funcionarios del CICPC, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control No. 13 del Distrito capital. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Solicito se coloque a la orden del Tribunal de Control 13 del Distrito Capital que es su juez natural para que sea escuchado, y que sea puesto de inmediato a la orden de ese despacho. Es todo.
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano.., se encuentra requerido por el Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, por el Tribunal de Control No. 13 del Distrito capital., este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano ERNESTO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ en el Tribunal de Control No. 13 del Distrito capital del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control No. 13 del Distrito capital del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al referido tribunal. Líbrese oficios correspondientes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO
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