REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 19 de JULIO de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO No. : KP01-S-2004-007837
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S) sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02
IMPUTADO(A)(S) JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N º 12.882.616. NACIDO EL 13-10-75 DE 34 AÑOS RESIDENCIADO EN LA CALLE 8 CON CARRERA SECTOR A LA CONCORDIA TELEFONO 0416-036.11.77 HIJO DE AMALIA LUNA Y RAFEL YEPEZ -
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YELENA MARTINEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. DESIREE DABOIN (22º)
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
DELITO(S):
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha , se constituyó este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual aconteció lo siguiente:
“. El Tribunal le cedió la palabra a al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes términos: Jesús Rabel Yepez Luna “ no tenia conocimiento que me tenia que presentar pensé que ya había finalizado pido mil disculpa es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal revisada las actuaciones y visto el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso solicito se realice en este mismo acto audiencia conforme al 45 del COPP, todo ello conforme a la ley. Es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “ Visto lo expuesto por mi defendido solcito se realice audiencia de conformidad al articulo 45 del COPP en virtud de que ya mi defendido finalizo la suspensión Condicional del proceso , es todo”

Revisado el asunto, se observa que según oficio Nº 1457 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22-04-2009 remite Informe de Finalización, de las obligaciones impuestas con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, Informe Favorable, estimando este Tribunal que debe dejarse SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION DICTADA en contra de JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA, con motivo de que en el presente asunto, lo correcto era dejar sin efecto la captura y entrar a decidir en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia, se ACUERDA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS a los organismos de seguridad, indicando que deben informar dentro de las 48 siguientes a su notificación acerca de la recepción de la comunicación y del cumplimiento efectivo del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Visto que se cumplieron las obligaciones derivadas de la suspensión condicional del procedo durante el lapso de un año, el Tribunal estima que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 numeral 7 del COPP y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del COPP. Se acuerda el cese de medida cautelar. Observándose de esta manera el fiel y cabal cumplimiento con dicha obligación durante el lapso de la suspensión condicional del proceso, de ahí que lo procedente y ajustado a Derecho es de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dar por EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del probacionario JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318, 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso impuesta al ciudadano JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con los artículos 48,7, 45 y 318,3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Se decreta el Cese cualquier medida impuesta.
No se acuerda la notificación de las partes por haberse producido la decisión en la misma fecha de la audiencia.
Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Llévese un registro del la suspensión condicional del proceso a la que hizo uso JESUS RAFAEL YEPEZ LUNA.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diecinueve (19) días del mes de JULIO del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,



ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
Sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02.

LA SECRETARIA