REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006605
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
SECRETARIA: ABG. ALBISABETH CHACON.
ALGUACIL: ANTONIO JIMENEZ .
IMPUTADO:
ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.306.322, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el 25-11-81, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor en una zapatería, hijo de NELLY PEREZ y ARNOLDO MARTINEZ, residenciado en calle 59 entre carrera 6 y 7 casa s/n de color amarillo con rejas verdes, a dos cuadras de la panadería Virgen de Fátima. Tlf. 0416-1815988 (celular de la madre). Presenta el asunto P-05-3969, donde tiene presentaciones cada 15 días y las viene cumpliendo.
DEFENSA ABG. FREDDY ROJAS IPSA No. 148.817, y ANDERSON ANTELIZ IPSA No. 147.226, domicilio procesal Calle 26 entre carreras 16 y 17 edificio Torre Ejecutiva 4to piso, oficina 41, tlf. 0426 3613058.
FISCAL Nº 04: ABG. YOHELI BARRIOS.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al concede la palabra al Fiscal del Ministerio Públicoquien expuso las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión del imputado ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ, con respecto a quien precalificó los hechos por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, Solicito que se declare con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del COPP. Solicito se impongan medidas cautelares del artículo 256, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal de presentaciones cada 08 días y de prohibición de portar arma de fuego. Seguido se le concede la palabra al imputado, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional. Es todo”. . Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto y que el régimen de presentaciones sea de presentaciones mensuales, y solicito copia simples del asunto y de la boleta de libertad. es todo ”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ABREVIADO conforme a los artículo 373 eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 y 9 del COPP como es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de portar cualquier tipo de arma. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. //Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a ANDRES ANTONIO MARTINEZ PEREZ, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP como es la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este Circuito y prohibición de portar cualquier tipo de arma .
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día de la audiencia.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los VEINTIDÓS (22) del mes de julio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA