REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 06 de JULIO de 2010
200º y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO No. KP01-P-2009-011993
JUEZA : ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE (S)
ACUSADOS CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA, C.I. 20.187.335, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 15.10.1985, hijo de Reina del Carmen Valenzuela y de Rafael Alvarado domiciliado el Roble Sector las cumbres frente al caney cerca del parque Macuto. Teléfono: 0426.708.49.77 (de mi mamá). Se deja constancia que una vez rvisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto
GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA, C.I 20.351.58, soltero, de 27 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 25.08.182, domiciliado Barrio el Trompillo avenida principal sector las Brisas casa sin numero en frente de la bloquear el Niche. Teléfono: 0426.153.76.00, hijo de Reina del Carmen Valenzuela y de Rabel Alvarado. Se deja constancia que una vez rvisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por el presente asunto
DEFENSA TÉCNICA: Abg. YGLENES SANCHEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JERICK SAYAGO (2º)
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
DELITO(S):
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en cuanto a ambos imputados, y además por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos sólo en cuanto a Carlos Eduardo Alvarado Valenzuela.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el AUTO DE APERTURA A JUICIO ordenado en audiencia de esta misma fecha de los corrientes, conforme al artículo 331 ibídem, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En audiencia de esta misma fecha, se constituyó este Juzgado a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. La fiscal visto que la victima fue notificada conforme a lo establecido en el articulo 181 del COPP cursante al folio 132 del asunto, asume la representación de la misma y Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA y GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA, identificado en actas, y le precalifica en este acto, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 218 Y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos para CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA y respecto a GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en articulo 218 del Código Penal. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad que viene cumpliendo. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Imputados CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA y GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera NEGATIVA; Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: rechazo, niego y contraído la acusación fiscal solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad y en juicio demostrare la inocencia de mi defendido, conforme al principio de comunidad de las pruebas me adhiero las presentadas por el MP, así mismo solicito la ampliación de la medida de presentación a cada 60 días. Es todo..”.
DE LOS HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN FISCAL.
Los hechos pueden sintetizarse de la siguiente manera:
““…en fecha 29-012-09 a las 3 p.m, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de patrullaje por el Boulevard de la Av 20, en la calle 32 observaron a un grupo de personas ejerciendo economía informal, y al serle requerida información a una ciudadana quien vendía en un camión frutas, se acercó el hijo de la señora muy alterado , y luego otro ciudadano a quien se le incautó un arma marca Covavenca, escopeta calibre 12 mm, serial 51826, de nombre Carlos Alvarado, quien señaló ser vigilante de la empresa VIACOPI, y que conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA hicieron resistencia a la actuación policial. 10:30 p.m, en la Bodega Don Francisco y luego de una discusión (…)””.
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
La defensa técnica, solicitó la ampliación de la medida de presentaciones a favor de sus defendidos, a lo cual, no se opuso el Ministerio Público, por lo que habiendo revisado que los imputados CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA y GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones mensuales, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES de presentaciones mensuales a presentaciones bimensuales. Y ASÍ SE DECLARA.-
ADMISIÓN DEL LIBELO ACUSATORIO.
Este Tribunal de Control observó que el libelo acusatorio cumple con todas las exigencias legales contenida en los 5 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA antes identificado, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo 218 Y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos. Y en cuanto a GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA, sólo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 eiusdem, este Tribunal observa que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público ( declaraciones de los expertos, y documentales ) en su escrito acusatorio, son necesarios, lícitos, pertinentes, útiles y no atentan contra ningún principio general en materia de promoción de prueba; por lo que se admiten totalmente dichos medios. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA antes identificado, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos. Y en cuanto a GUSTAVO ENRIQUE VALENZUELA, sólo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se admitieron todas las pruebas testimoniales, experticias y documentales del Ministerio Público, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 eiusdem.
2.- Vista la no oposición fiscal se ACUERDA LA AMPLIACIÓN a favor de los imputados CARLOS EDUARDO ALVARADO VALENZUELA Y GUSTAVO ENRIQUE VALEZUELA, del régimen de presentaciones mensuales a presentaciones bimensuales por ante la Taquilla de presentaciones, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días después de su notificación, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal que le corresponda.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA