REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006138

Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ELEGNO MORA MOLINA en su carácter de Fiscal Décimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano 1) JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.353, domiciliado en el SECTOR LAS TABLITAS, CALLE 3 VEREDA 4, CASA Nº 37, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA OFICINA DE HIDROLARA, BARQUISIMETO ESTADO LARA 2) JESUS YOANDER ANTONIO SANCHEZ LÒPEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, residenciado en: BARRIO ANDRÈS ELOY BLANCO, CARRERA 8 ENTRE CALLES 04 Y 05 CASA S/Nº ADYACENTE A LA COMISARIA 15 DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA y 3) JESUS ALBERTO LOPEZ ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.029, de 20 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÒN RAFAEL CALDERA, I ETAPA, CALLE 3 CASA Nº 16 Ciudad. Una vez analizado todos los pormenores existentes en la presente causa, el Tribunal con respecto a la Solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio realiza su petición fundamentándose en que 1.- Existe un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 parte in fine 2.- Elementos de convicción para estimar la participación de los Investigados, lo cual se desprende de las Actuaciones de Investigación, TALES COMO: Declaraciones rendidas por los hechos testigos presenciales del hecho como son: JOSE ANTONIO FIGUEROA, MAIBET DE LAS MERCEDES HERNANDEZ CHAVEZ, WILMARY VANESA HERNANDEZ GONZALEZ, EDUARD FRANCESCO AMARO PACHECO Y DIEGO DANIEL ANTONELLI PERDOMO testigos del hecho y de dos funcionarios policiales. Novedades, Actas de Investigación, Inspección técnica, Actas de entrevistas a los testigos y demás experticias practicadas. 3.- Asimismo, por todos los elementos de convicción existentes, sumado a la entidad del daño causado y los delitos cometidos, así como el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

A los fines de decidir el Tribunal Observa:
En relación a los Investigados: JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA, YOANDER ANTONIO SANCHEZ LÒPEZ, y JESUS ALBERTO LOPEZ ARRIECHI, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigados, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, este Tribunal Acuerda lo peticionado, debiéndose ubicar al mismo a través del DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS EN LA FUNCIÒN PÙBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS, para que sea este el organismo Encargado de realizar la Aprehensión y ser conducido de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la APREHENSIÒN de los investigados 1) JOFRAN ANTONIO MARCHAN ESCALONA , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.353, domiciliado en el SECTOR LAS TABLITAS, CALLE 3 VEREDA 4, CASA Nº 37, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA OFICINA DE HIDROLARA, BARQUISIMETO ESTADO LARA 2) YOANDER ANTONIO SANCHEZ LÒPEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, residenciado en: BARRIO ANDRÈS ELOY BLANCO, CARRERA 8 ENTRE CALLES 04 Y 05 CASA S/Nº ADYACENTE A LA COMISARIA 15 DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA y 3) JESUS ALBERTO LOPEZ ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.029, de 20 años de edad, residenciado en: URBANIZACIÒN RAFAEL CALDERA, I ETAPA, CALLE 3 CASA Nº 16 Ciudad, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose ubicar al mismo a través del DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS EN LA FUNCIÒN PÙBLICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÌSTICAS, para que sea este el organismo Encargado de realizar la Aprehensión y ser conducido de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.

Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsitcas (C.I.C.P.C); Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Regístrese, Publíquese.






EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ EL SECRETARIO


Esther.-