REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

ASUNTO: KP01-P-2010-001586

Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, C.I. 13.510.442,venezolano, soltero, profesión u oficio Docente, fecha de nacimiento 04-09-1979, hijo de Rafael Orellana y Ramona de Orellana domiciliado en Ruiz Pineda 1 calle 1 casa N-348 Barquisimeto Estado Lara.-

LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 27 de Noviembre de 2008, la ciudadana Carmen Dinora Piña, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.253, interpuso denuncia en la sede del Ministerio Publico del estado Lara, en la cual entre otras cosas manifestó que el lunes 17 de Noviembre del año 2008, en horas de la mañana, su hijo se encontraba en la escuela y estaba con el profesor de grado y a la hora de la merienda, el profesor le metió los dedos en el uso del hombre de mi hijo que dejo caer el jugo en ese momento y el profesor lo agarro por el brazo y lo sentó en el pupitre y fue tan fuerte como lo tomo del brazo que le dejo morados y el profesor a raíz de esto agarra a su hijo por donde se saca la sangre, le mete los dedos en el cuello, como una tía de su hijo es maestra de pre escolar en la escuela y el profesor va lo deja y le dice que se lo lleva porque no sabe que hacer con el
Posteriormente en fecha 02 de Junio del 2009, en la sede de la Fiscalia del Estado Lara, la ciudadana Elizabeth Pastora Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.504, en su condición de representante legal de la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, en la cual denuncia al ciudadano Javier Orellana, por agredir física y verbalmente a su hija agarrándola por le hombro, la apretó y la sentó.


CALIFICACIÓN JURÍDICA
TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los niños Deibis Jesús Maldonado (08 años de edad) y Yorbelis Pastora Castillo Torrealba (10 años).

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS:
PRIMERO: Dr. Maria A. Moreno: Experto adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre el reconocimiento Medico Nº 9700-152-9562, de fecha 27 -05-2008, practicado al niño Deibis Jesús Maldonado quien victima.
SEGUNDO: Dr. Juan Pastor Leal: Experto adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deberá ser citado, cuya necesidad, pertinencia e idoneidad versan sobre el reconocimiento Medico Nº 9700-152-4827, de fecha 30 -06-2009, practicado al niño Yorbelis Pastora Castillo Torrealba quien victima en la presente causa.
TESTIGOS
PRIMERO: Testimonial, Deibis Jesús Maldonado, de Ocho (08) años de edad, nacido el 19-09-2000, quien deberá ser citado junto a su representante legal, al juicio oral y publico para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de los cuales es victima de allí la pertinencia de escuchar su exposición
SEGUNDO: Testimonial, Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, de Diez (10) años de edad, nacida el 18-05-1999, quien deberá ser citado junto a su representante legal, al juicio oral y publico para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de los cuales es victima de allí la pertinencia de escuchar su exposición
TERCERO: Testimonial, Carmen Dinora Piña titular de la cedula de identidad Nº 11.790.253, de 35 años de edad, residenciada en la calle 40 entre 11 y 12 casa blanca de dos piso, quien deberá ser citado en su condición de representante legal de niño Deibis Jesús Maldonado, al juicio oral y publico para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de los cuales es victima de allí la pertinencia de escuchar su exposición
CUARTO: Testimonial, Elizabeth Pastora Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.504, residenciada en la calle 35 carrera 8 y s/n Av. Ribereña, cerca de la cancha deportiva, quien deberá ser citado en su condición de representante legal de la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, al juicio oral y publico para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de los cuales es victima de allí la pertinencia de escuchar su exposición
QUINTO: Testimonial, Ivette Carolina Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº 2.111.682, de 33 años de edad, natural de Caracas, soltera, educadora, quien deberá ser citado en su condición de testigo, al juicio oral y publico para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos de los cuales es victima de allí la pertinencia de escuchar su exposición
DOCUMENTALES
PRIMERO: Denuncia, de fecha 27 de Noviembre de años 2008, por la ciudadana Carmen Dinora Piña titular de la cedula de identidad Nº 11.790.253, interpuso la denuncia en la sede del Ministerio Publico, del estado Lara, en su condición de representante legal del niño Deibis Jesús Maldonado, en la cual denuncia al ciudadano Javier Orellana.
SEGUNDO: Denuncia, de fecha 02 de Junio de años 2009, por la ciudadana Elizabeth Pastora Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 14.759.504, interpuso la denuncia en la sede del Ministerio Publico, del estado Lara, en su condición de representante legal de la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, en la cual denuncia al ciudadano Javier Orellana.
TERCERO: Entrevista de la victima, Deibis Jesús Maldonado, de Ocho (08) años de edad, nacido el 19-09-2000, rendida en fecha 16-06-2008, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en el Área Técnica de la sub.- delegación San Juan, Barquisimeto Estatal Lara.
CUARTO: Entrevista de la victima, Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, de Diez (10) años de edad, nacida el 18-05-1999, rendida en fecha 16-06-2008, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en el Área Técnica de la sub.- delegación San Juan Barquisimeto Estatal Lara.
QUINTO: Exhibición y Lectura de la Copia del Acta de Nacimiento del Niño Deibis Jesús Maldonado
SEXTO: Exhibición y Lectura de la Copia del Acta de Nacimiento de la Niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba
SEPTIMO: Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico 9700-152-9562 de fecha 27-11-2008 suscrita por María a. Moreno, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses practicada a Deibis Jesús Maldonado.
OCTAVO: Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico 9700-152-4827 de fecha 30-06-2009 suscrita por Juan Pastor Leal, Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses practicada a Yorbelis Pastora Castillo Torrealba.








DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, C.I. 13.510.442, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos;: CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados;
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS A. MARTINEZ
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LA SECRETARIA