REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001418

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Datos de los Imputados

JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 29-04-1.968, de 42 años de edad, soltero, hijo de Pastora Luna y Neptalí Gómez; Oficio: Obrero, Domiciliado: en la Urbanización el Palmar, edificio J apartamento Nº 3-4, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara. Teléfono 0251-2630815

Enunciación de los Hechos
En fecha 03 de Marzo del 2010, los funcionarios Cabo / 2do (CPEL) Daniel Antonio Perozo, Cabo /2do (CPEL) Frank Pastor Crespo Andrade y Agente (CPEL) Jackson Isaac Gimenez Linarez, adscrito a la Comisaría Cabudare Zona Policial Nº 8 del Cuerpo de Policía del estado Lara. Actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la diligencia policial” En fecha ya descrita ,siendo las 07:35 horas de la noche encontrándose de servicio en la Comisaría de la Mata , cuando fuimos comisionado por el sub./ Comisario (PEL) William Rafael Méndez Unda, jefe de la Comisaría N1º 30 La Mata , a la avenida Santa Bárbara con avenida Principal de la Mata , donde se encuentra un local de comida denominado “Pollo Sabroso”, en el Centro Comercial de Cabudare ya que según información telefónica que recibió le indicaron que en ese lugar se encontraba un ciudadano quien es apodado “ El Diablo” y para el momento vestía un pantalón blue jeans chemisse de color verde y una gorra de color verde, aparentemente distribuyendo droga, situación que manifiesta la persona que efectuó la llamada “ lo tienen sumamente alarmados y preocupados ya que este ciudadano no le importa vender su droga en cualquier momento del día, queriendo que esta comisaría intervenga lo mas pronto posible y que logren la captura de este ciudadano, procedieron a trasladarse al sitio sin dilación alguna en vehiculo particular llegando aproximadamente las 07:45 de la noche a la dirección antes indicadas por el sub./ Comisario Méndez Unda, donde visualizamos a un ciudadanos con las características similares a las aportadas vía telefónicas, procedimos a detenerlo en frente de este ciudadano procediendo el Cabo / 2do (CPEL) Daniel Antonio Perozo, a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios de la policiales, este en virtud a lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrándole las respectivas credenciales luego el Agente (CPEL) Jackson Isaac Gimenez Linarez, procedió a indicarle al ciudadano que iban hacer objeto de una inspección de persona esto en conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo el Cabo /2do (CPEL) Frank Pastor Crespo Andrade, procedió a ubicar a unos ciudadanos para que fueran testigos del presente acto pero debido a la pronta acción policial se dispersaron del sector no pudiendo contar con dicha figura de testigo, seguidamente el Agente (CPEL) Jackson Isaac Gimenez Linarez, le indico al ciudadano que exhibiera lo que poseía en su poder o dentro de sus vestimentas no mostrando algún objeto o elemento de interés criminalistico, procediendo a la inspección el mencionado funcionario donde se le logro encontrar al ciudadano específicamente en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento Una (01) bolsa plástica de color blanco con una inscripción en letras de color rojo donde se lee lo siguiente “ No pierda tu vida en navidad corre a … Jesús, la cual al ser abierta se logro observar en su interior varios envoltorios de regular tamaño en forma rectangular confeccionados en papel aluminio, al ser contado se obtuvo la cantidad de Tres (03) envoltorios donde se abrió un extremo de uno de los envoltorios y se aprecio que en el interior del mismo esta contentivo de resto de vegetales que por sus características se presume que sea algún tipo de droga, igualmente se logro observar en el interior de la bolsa varios envoltorios pequeños confeccionado en papel aluminio que al ser contado se obtuvo la cantidad de Treces (13) envoltorios, donde se abrió un extremo de uno de los envoltorios y se aprecio que en el interior del mismo esta contentivo de una sustancia beige, que por sus características se presume que sea algún tipo de droga, procedió el mismo funcionario que realizo la inspección a colectar el elemento de interés criminalistico, posteriormente el Cabo /2do (CPEL) Frank Pastor Crespo Andrade, a informarle a este ciudadano aprehendido, a notificarle el motivo de su detención y leerles sus derechos de imputado de conformidad alo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a trasladarnos hasta la sede de la comisaría el ciudadano y lo incautado donde allí se procedió a solicitarle la respectiva documentación personal y basándonos en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Jorge Luís Gómez Luna, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.398.985, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1968, soltero, profesión u oficio indefinida, después dijo este ciudadano estar residenciado en la urbanización el Palmar edificio J, apartamento Nº 3-4 de Cabudare, municipio Palavecino estado Lara, se verifico por el sistema MICA SEL- (171) donde el funcionario Operador Nº 02 informo que dicho ciudadano no presenta solicitudes judiciales y SIIPOL, no presenta solicitudes judiciales por este despacho. Seguidamente el Agente (CPEL) Jackson Isaac Gimenez Linarez, procedió a llevar la presunta droga hasta la sede del cuerpo de Policía del estado Lara, donde se procedió a pesar la misma, obteniendo de de Tres (03) envoltorios donde se abrió un extremo de uno de los envoltorios y se aprecio que en el interior del mismo esta contentivo de resto de vegetales que por sus características se presume que sea algún tipo de droga, el cual dio un peso de Cincuenta y Nueve gramos (59 gr.) y Treces (13) envoltorios, donde se abrió un extremo de uno de los envoltorios y se aprecio que en el interior del mismo esta contentivo de una sustancia beige, que por sus características se presume que sea algún tipo de droga, la cual dio un peso de Seis gramos (06 gr.) Siendo pesada en balanza electrónica marca OHAUS modelo 1G 2000 CL 2000 X 1G, Acto seguido se procedió a realizar llamada vía telefónica al Fiscal Undécimo del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado José Ramón Fernández donde se le notifico del procedimiento realizado la cual informo que se le enviara las respectivas actuaciones a su despacho fiscal

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

En relación al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos:

PRIMERO: Acta Policial Nº 025-03-2010, de fecha 03-03-2010, suscrita por los funcionarios Cabo / 2do (CPEL) Daniel Antonio Perozo, Cabo /2do (CPEL) Frank Pastor Crespo Andrade y Agente (CPEL) Jackson Isaac Gimenez Linarez, adscrito a la Comisaría Cabudare Zona Policial Nº 8 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado, JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985
SEGUNDO: Acta de Peritación de fecha 04-03-2010, suscrita por el Toxicólogo de Guardia Venegas Jonatan, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 del estado Lara realizada a: Treces (13) envoltorios confeccionado en papel aluminio color plateado , con un peso neto de Cuatro Coma Ocho gramos (4,8 gr.) de Cocaína, y Tres (03) envoltorios confeccionado en papel aluminio color plateado, con un peso neto de Cincuenta y Siete coma Cuatro gramos (57,4 gr.), que al ser observada al microscopio y por su características organolépticas, se constata que se trata de la droga conocida como Marihuana.
TERCERO: Dictamen Pericial Químico – Toxicológico: de fecha 08-04-2010, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10-0199, suscrita por el experto Toxicólogo Venegas Jonatan, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 del Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano: JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por el funcionario Rafael Pernalette adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, y los registros que el mismo presenta.
QUINTO: Dictamen Pericial Químico: de fecha 08-04-2010, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10-0199, suscrita por el experto Toxicólogo Venegas Jonatan, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 del Estado Lara, realizada: Treces (13) envoltorios confeccionado en papel aluminio color plateado , con un peso neto de Cuatro Coma Ocho gramos (4,8 gr.) de Cocaína, y Tres (03) envoltorios confeccionado en papel aluminio color plateado, con un peso neto de Cincuenta y Siete coma Cuatro gramos (57,4 gr.), que al ser observada al microscopio y por su características organolépticas, se constata que se trata de la droga conocida como Marihuana.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.


En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el mismo acto, JORGE LUIS GOMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JORGE LUÍS GÓMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano JORGE LUÍS GÓMEZ LUNA, C.I. Nº 7. 398.985, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de Prisión siendo su termino medio conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal CINCO (05) AÑOS, y con la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la rebaja de ley a la mitad el mismo queda en DOS (2) Años y SEIS (06) Meses de prisión; con aplicación a lo establecido en el articulo 37 ordinal 4to del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (6) Meses, la pena queda establecida en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA