REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001436
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Datos de los Imputados
CARLOS ALBERTO VARGAS, C.I Nº V- 9.615.080, venezolano, Soltero, de 42 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 10-12-1966, hijo de María Guillermina Vargas y Padre Desconocido, oficio: Pintor, grado de instrucción: 6º Grado, residenciado en Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, Nº 82, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0416 958 40 50.
Enunciación de los Hechos
En fecha 03 de Marzo del 2010, los funcionarios Inspector (PEL) Douglas Alfredo Calderón, Cabo / 2do. Américo Antonio Delfines, Distinguido (PEL) Yunior Ramón Rodríguez y Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, adscrito a la Comisaría Los Cardenales sector Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara. Actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la diligencia policial
”En fecha ya descrita, siendo las 03:50 horas de la tarde encontrándose de servicio en la unidad (VP-864) específicamente por la avenida principal del barrio San Lorenzo a la altura de la calle 3 logramos visualizar a un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario a nuestro desplazamiento, la cual vestía para el momento pantalón jeans de color azul, chemisse de color azul a rayas color amarillo, blanco y azul, zapato deportivos de color negro y blanco, gorra de color azul, quien al notar la presencia de la comisión opto por tratar de evadirlos cambiando de sentido de su trayectoria de manera brusca, hecho por el cual procedieron los funcionarios policiales a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales según lo9 establecido en el 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano detuvo la marcha a pocos metros, procediendo el Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, a indicarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que exhibiera lo que tenia en su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando el ciudadano no portar nada, seguidamente el Cabo / 2do. Américo Antonio Delfines, procedió a ubicar a unos ciudadanos para que fueran testigos del presente acto pero debido a la pronta acción policial se dispersaron del sector no pudiendo contar con dicha figura de testigo, procediendo el Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, a realizar la inspección corporal al ciudadano palpándole en el bolsillo delantero del pantalón que viste algo irregular por lo que se le solicito que exhibiera lo que portaba allí, sacando este ciudadano Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintetizo (plástico) transparente, atado con hilo negro, el cual contenía en su interior, una sustancia de consistencia dura de color blanco que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga que al ser desatado en presencia de dicho ciudadano dio como resultado la cantidad de Once (11) envoltorios, procediendo el Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, a colectar el elemento de interés criminalistico e informarle el motivo de su detención y leerles sus derechos de imputado de conformidad alo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se traslado hasta el centro Asistencial ambulatorio Urbano Tipo III Dr. “Daniel Camejo Acosta” donde le diagnostico al ciudadano Buena condiciones Física. Acto seguido se procedió a trasladarnos hasta la sede de la comisaría el ciudadano y lo incautado donde allí se procedió a solicitarle la respectiva documentación personal y basándonos en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080, venezolano, Soltero, de 42 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 10-12-1966, hijo de María Guillermina Vargas y Padre Desconocido, oficio: Pintor, grado de instrucción: 6º Grado, residenciado en Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, Nº 82, se verifico por el sistema Escorpio de la comisaría Nº 22 donde el funcionario Agente Romero Leidimar que el mismo presenta Ocho (08) registros policiales, así como también fue verificado por el servicio de emergencia Lara (171) de donde reporto el operador Nº informo que dicho ciudadano no presenta solicitudes, procedió a llevar la presunta droga hasta la sede del cuerpo de Policía del estado Lara, posteriormente el Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, procedió a pesar los envoltorios incautados en balanza electrónica marca OHAUS modelo 1G 2000 CL 2000 X 1G, adscrita a la oficina de enlace con el Observatorio Nacional Antidrogas, donde Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintetizo (plástico) transparente, atado con hilo negro, el cual contenía en su interior, una sustancia de consistencia dura de color blanco que expedían un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga que al ser desatado en presencia de dicho ciudadano dio como resultado la cantidad de Once (11) envoltorios, incautados al ciudadano Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080, se obtuvo de un peso bruto aproximado de Once gramos (11gr). Acto seguido se procedió a realizar llamada vía telefónica al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abogado José Ramón Fernández donde se le notifico del procedimiento realizado la cual informo que se le enviara las respectivas actuaciones a su despacho fiscal.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta de Policial Nº 019-03-10: fecha 03-03 del 2010, realizada por funcionario inspector (PEL) Douglas Alfredo Calderón, Cabo / 2do. Américo Antonio Delfines, Distinguido (PEL) Yunior Ramón Rodríguez y Agente (PEL) Hipólito de Jesús Perozo, adscrito a la Comisaría Los Cardenales sector Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara, la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadano: Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080,
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal: de fecha 05-03 del 2010, por el experto Beth Pérez, adscrito al laboratorio Regional Nº 4 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintetizo (plástico) transparente sin atadura en su interior se localizo Once (11) envoltorios tipo cebollitas atados con hilo de color negro, con un peso bruto de Nueve coma Uno gramos (9,1 gr.) y un peso neto de Ocho coma Ocho gramos (8,8 gr.) resulto positivo para Cocaína.
TERCERO: Experticia Toxicologicas, de fecha 18-03-2010 signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10/0203. Suscrita por el experto PTTE Jhomnata Venegas Chacon y TCO Betty Pérez Torrez, adscrito al laboratorio Regional Nº 4 de las Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rrealizada a la muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano: Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080.
CUARTO: Experticia Química: de fecha 08-04-2010, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10-0199, suscrita por el experto Toxicólogo experto PTTE Jhomnata Venegas Chacon y TCO Betty Pérez Torrez,, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 del Estado Lara, realizada: de Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintetizo (plástico) transparente sin atadura en su interior se localizo Once (11) envoltorios tipo cebollitas atados con hilo de color negro, con un peso bruto de Nueve coma Uno gramos (9,1 gr.) y un peso neto de Ocho coma Ocho gramos (8,8 gr.) resulto positivo para Cocaína
QUINTO: Experticia de barrido, de fecha 18-03-2010, signada con el Nº LC-LCR4-DQ-10-0203, suscrita por el experto Toxicólogo experto PTTE Jhomnata Venegas Chacon y TCO Betty Pérez Torrez,, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 del Estado Lara, a una prenda de vestir tipo pantalón que porta el ciudadano Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080 , y los registros que el mismo presenta.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, subsanar la acusación presentada inicial por el delito: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación al ciudadano: Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080
En el mismo acto, Carlos Alberto Vargas, C.I Nº V- 9.615.080; una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 ordinal º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de CARLOS ALBERTO VARGAS, C.I Nº V- 9.615.080, por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 ordinal º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a CARLOS ALBERTO VARGAS, C.I Nº V- 9.615.080, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 ordinal º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se Impone la penalidad, el cual señala una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme al articulo 37 del Código Penal Cinco (5) Años y con la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la rebaja de ley a la mitad el mismo queda en Dos (2) Años y Seis (6) Meses de prisión, con aplicación a lo establecido en el articulo 37 ordinal 4to del código penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis (6) Meses, la pena queda establecida en DOS (2) AÑOS de Prisión.. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
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