REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002534
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Datos de los Imputados
LUIS ANGEL BARRADAS, C.I Nº V- 20.927.507, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 07-08-1986, hijo de Carlos Barrada y Liset Peña, oficio: albañil, grado de instrucción: 4to grado de primaria, residenciado en Barrio el Tostado, Avenida Principal, callejón los Naranjillos, casa sin numero de color blanco, a tres metros de un transporte de góndolas “Quintero”, Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
En fecha 24 de Abril del 2010, los funcionarios SM/ 3 (GN) Freitez Silva Jovanny, SM/1 (GN) Ramos Meléndez Renny, S /2 (GN) Cordero Ruiz José, S/2 (GN) Jiménez Silva Reyes Hernán, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana -Lara del Cuerpo de Policía del estado Lara. Actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la diligencia policial” En fecha ya descrita ,siendo las 07:30 horas de la noche encontrándose de labores de patrullaje por el barrio La Paz al Oeste de la ciudad, dando cumplimiento al Seguridad Bicentenaria 2010, específicamente por la calle 14 del referido sector visualizamos a un ciudadano quien al momento vestía con bermudas de color negro, franela de color negra con letras de color blanco marca náutica, zapatos de color marrón y gorra negra, quien al observar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud nerviosa razón por la cual procedieron en identificarse como funcionarios militares, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 117 ordinal º5, por lo que procedieron a informarle que seria objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección al ciudadano ya identificado se le incauto específicamente entre la bermudas y el abdomen una (01) bolsa de plástico transparente, contentivo en su interior con la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco, contentivos en su interior de presunta drogas, y Un (01) trozo compacto de color blanco de presunta droga, Seguidamente se le informo al ciudadano aprehendido, a notificarle el motivo de su detención y leerles sus derechos de imputado de conformidad alo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a trasladarnos hasta la sede de la comisaría el ciudadano y lo incautado donde allí se procedió a solicitarle la respectiva documentación personal y basándonos en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Luís Ángel Barrada Peña, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.927.507, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-03-1953, de estado civil soltero, de 57 años, de profesión u oficio obrero, residenciados en el barrio Los Pocitos, manzana B calle 7 en Barquisimeto estado Lara, se verifico por el sistema SEL- (171) donde el funcionario Operador de guardia, informo que dicho ciudadano no presenta solicitudes judiciales, Acto seguido se procedió a notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo de la Abogada Rosmary Cordero, donde se le dio del conocimiento del procedimiento realizado la cual informo que se le enviara las respectivas actuaciones a su despacho fiscal; Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 25-04-2010, por el experto Toxicólogo de guardia Nerio Carrero, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinando lo siguientes: una (01) bolsa de plástico transparente, contentivo en su interior con la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco, contentivos en su interior de presunta drogas, los cuales posee un peso bruto de Treinta gramos (30gr) y poseen un peso neto de Quince coma Seis gramos (15,6gr.), de alcaloide Cocaína y Un (01) trozo compacto de color blanco de presunta droga, los cuales poseen un peso bruto de Cincuenta coma Un gramos (50,1gr.) y poseen Un peso neto de Cuarenta y nueve gramos (49 gr.) de alcaloide Cocaína, dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéuticos
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 24-04-2010, suscrita por los funcionarios SM/ 3 (GN) Freitez Silva Jovanny, SM/1 (GN) Ramos Meléndez Renny, S /2 (GN) Cordero Ruiz José, S/2 (GN) Jiménez Silva Reyes Hernán, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana -Lara del Cuerpo de Policía del estado Lara., quienes dejan con constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Imputado, Luís Ángel Barradas, C.I Nº V- 20.927.507
SEGUNDO: Experticia Química: de fecha 13-05-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1700-10, suscrita por el experto Toxicólogo Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada: una (01) bolsa de plástico transparente, contentivo en su interior con la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco, contentivos en su interior de presunta drogas, los cuales posee un peso bruto de Treinta gramos (30gr) y poseen un peso neto de Quince coma Seis gramos (15,6gr.), de alcaloide Cocaína y Un (01) trozo compacto de color blanco de presunta droga, los cuales poseen un peso bruto de Cincuenta coma Un gramos (50,1gr.) y poseen Un peso neto de Cuarenta y nueve gramos (49 gr.) de alcaloide Cocaína,
TERCERO: Experticia Toxicológico: de fecha 13-05-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-1698-10, suscrita por el experto Toxicólogo Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano: Luís Ángel Barradas, C.I Nº V- 20.927.507
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, Realizada por el funcionario experto Jhonathan Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara, realizada al ciudadano Luís Ángel Barradas, C.I Nº V- 20.927.507 , y los registros que el mismo presenta.
QUINTO: Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-AFT-1699-10, de fecha 13-05-2010, suscrita por el experto Toxicólogo Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, Realizada A un Pantaleón tipo Bermudas, del Imputado Luís Ángel Barradas, C.I Nº V- 20.927.507.
SEXTO: Prueba De Orientación, de fecha 25-04-2010, por el funcionario toxicólogo de guardia Nerio Carrero, adscrito al departamento de Criminalísticas del estado Lara, realizada a las sustancias incautadas, determinando lo siguientes: una (01) bolsa de plástico transparente, contentivo en su interior con la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios forrados en papel de cuaderno de color blanco, contentivos en su interior de presunta drogas, los cuales posee un peso bruto de Treinta gramos (30gr) y poseen un peso neto de Quince coma Seis gramos (15,6gr.), de alcaloide Cocaína y Un (01) trozo compacto de color blanco de presunta droga, los cuales poseen un peso bruto de Cincuenta coma Un gramos (50,1gr.) y poseen Un peso neto de Cuarenta y nueve gramos (49 gr.) de alcaloide Cocaína
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto el ciudadano Luís Ángel Barradas, C.I Nº V- 20.927.507, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los mismo manifestaron: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral º3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUÍS ÁNGEL BARRADAS, C.I Nº V- 20.927.507, por el delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer º3 aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano LUÍS ÁNGEL BARRADAS, C.I Nº V- 20.927.507, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de Prisión siendo su termino medio conforme a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal CINCO (05) AÑOS, y con la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole la rebaja de ley a la mitad el mismo queda en DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, no otorgándosele la rebaja establecida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, por cuanto el mismo admitió los hechos y fue condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego ante otro Juzgado; TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial que rige la materia; CUARTO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
|