REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001232
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZA: ABG. LINA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. ORIEL PÉREZ
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. YGLENEZ SÀNCHEZ
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICA: ABG. MARYERI MONTESINO
IMPUTADO: Maria Carolina Castillo Torrealba C.I. 17.859.642, de 25 años de edad, soltera de oficio: comerciante, hija de Martín Castillo y Esmeralda Torrealba residenciado en el Barrio San jacinto sector Primero de Mayo casa N-31 Estado Lara. Previo traslado desde el Centro Penitenciario de Uribana.-.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 4, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- En fecha 26 de marzo de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadana MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
2.- En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que la representante del Ministerio Público, Abogado Maryery Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen a la imputada MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA por el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal a la mencionada ciudadana.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 21 de febrero de 2010, los funcionarios Agente Andri Pérez en compañía de los funcionarios Detective Dorta Angelo y Agente Thomas Lagos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, se encontraban en vehículo particular en las adyacencias del sector el Roble, calle principal vía Uribana adyacente a la bloquera blocemar parroquia El Cujì, lograron observar a una (01) ciudadana quien al notar la comisión la misma tomo una actitud sospechosa, por lo cual le dieron la voz de alto, no encontraron alguna persona que fungiera como testigo, le solicitaron a la ciudadana que sacara las pertenencias que se encontraban en el interior de su cartera esta sacando del interior de la misma una prenda de vestir tipo suéter de color morado y dentro de este tenía UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑI CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTPERTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO , PRESUNTA DROGA, por lo que le notificaron a la ciudadana que quedaría detenida , le dieron a conocer sus derechos de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como María Carolina Torrealba titular de la Cédula de Identidad Nº 17.859.642. Según la prueba de orientación practicada por el Toxicólogo de Guardia Nerio Carrero, los dos envoltorios poseen un peso neto de 9,2 gramos de Cocaína. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio al folio 31.
4.- La ciudadana MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar, y expuso que se acoge al precepto Constitucional.
Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensora Pública de la imputada, Yglenes Sánchez, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “necesariamente tengo que negar rechazar y contradecir lo dicho por el Ministerio Público porque no hay ningún elemento que lo vincule con el delito imputado por el Ministerio Público y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el ordinal 1ero del articulo 256 del COPP, como lo es detención domiciliaria, es todo. ”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 4 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA, plenamente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.
Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que la sustancia que resultó ser droga de la denominada Cocaína en las cantidades descritas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue incautada oculta dentro de una prenda de vestir que estaba en el interior de su cartera.
• Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autora o por lo menos partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada y de la incautación de una sustancia que según la experticia practicada resultó ser Cocaína con un peso neto de 9,2 gramos.
• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba.
EXPERTOS (CICPC)
1. NERIO CARRERO
2. JULIO RODRIGUEZ
TESTIGOS (CICPC)
3. ANDRI PÈREZ
4. DORTA ANGELO
5. THOMAS LAGOS
DOCUMENTALES
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL QUE RECOGE LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 22-02-2010
7. EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-127-ATF- 764-10
8. EXPERTICIA QUIMICA 9700-127- ATF-766-10
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y BARRIDO 9700-127-ATF-765-10
10. EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA
Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 4, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que la mencionada ciudadana ha sido autor o partícipe en la ejecución del referido hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, y de la planilla de registro de cadena de custodia, las experticias practicadas.
Por otra parte, la magnitud del daño causado en virtud de que, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 ha establecido en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que el delito de tráfico de estupefacientes, este en la modalidad de distribución, es un delito de lesa humanidad, (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que tan sólo se debe considerar una excepción al principio de juzgamiento en libertad dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida de privación judicial preventiva de libertad, a la acusada MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA.
Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de la Acusada MARÌA CAROLINA CASTILLO TORREALBA, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Las partes quedaron notificadas en audiencia oral, por lo que se ordena la publicación del presente auto. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 4
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria