REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 07 de Julio de 2010
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-0002947
Revisada las actuaciones en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano ALEXIS ANTONIO ANDRADES ESCALONA, C.I. Nº 14.512.905, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 250, Quinto Aparte, el cual señala:
“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que en fecha 06 de Julio del 2010, venció el lapso acordado en fecha 18 de Junio del mismo año, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno, este Tribunal tal y como lo indica la normativa antes descrita Acredita la procedencia de Medida Cautelar, y en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a ALEXIS ANTONIO ANDRADES ESCALONA, C.I. Nº 14.512.905, como lo es Detención Domiciliaria; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a ALEXIS ANTONIO ANDRADES ESCALONA, C.I. Nº 14.512.905; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Notifíquese al Tribunal en función de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2003-001517.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA