REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2008-001908

“ DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensora ZARELLY ZAMBRANO, quien actúa como defensora de la imputada LEYBIS EMILIANA CAMACARO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.754, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que su defendida se encuentra cumpliendo arresto domiciliario desde el 04-04-2008, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.

Motivación para decidir

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ZARELLY ZAMBRANO, y el presente Asunto observa que efectivamente la imputada lleva mas de dos años en arresto domiciliario, sin que el representante del Ministerio público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de Detención domiciliaria, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo es presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de Detención domiciliaria, y en su lugar se impone se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo es presentaciones cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)