REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2008-001928

NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca la Defensora Publico Abogado FANNY CAMACARO, quien actúa como defensor del imputado DEFIT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.951, exponiendo dicha defensora en su escrito, que riela peritaje psiquiátrico al folio (205) de su representado, solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 62 del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 2do.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogada FANNY CAMACARO, en el presente Asunto, observa que riela al folio (205) de la segunda pieza INFORME PSIQUIATRICO, emanado del Hospital Centro de Resocialización Psiquiatrica “El Pampero” en el cual informan que el ciudadano DEFIT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.951, (en las múltiples hospitalizaciones en el centro no ha mantenido tratamiento ya que se fuga), siendo este un informe clínico, y no informe psiquiátrico forense que es el único avalado por un Tribunal, es por lo que considera esta juzgadora que la solicitud que hace el defensor es IMPROCEDENTE, por lo que se niega la misma. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara la Abogada FANNY CAMACARO.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)