REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
ASUNTO KP01-P-2009-009570
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Una vez abocada, y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Quinto Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
El día 08 de Noviembre de 2009, se celebro audiencia especial de presentación a los imputados, FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, y JEAN CARLOS GONZÁLEZ FREITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.572.696, y 14.880.029, respectivamente.
Por otra parte en fecha 04 de Junio de 2010, se celebra audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal penal, donde el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de SESENTA (60) DÍAS a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión del imputado y su defensa, se le otorgó un lapso de TREINTA (30) DÍAS.
De autos se evidencia que los TREINTA (30) DÍAS acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, y JEAN CARLOS GONZÁLEZ FREITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.572.696, y 14.880.029, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)