REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO KP01-P- 2006-006530
“ NEGATIVA DE DESISTIMIENTO”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a escrito de fecha 30 de Junio de 2010, que presenta ante este Tribunal la abogado YELIETH ALEXA YÁNEZ, quien actúa en representación de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PERDOMO, en el cual solicita que conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare el desistimiento por parte del acusador privado de la presente querella, en vista que el acusador y su apoderado han dejado de instar la misma por un lapso mayor a veinte días hábiles desde la última petición presentada por la parte querellante ante el Tribunal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizada la solicitud observa esta juzgadora que el presente asunto se refiere a una querella interpuesta por el ciudadano NAUDY RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.893, en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA PERDOMO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.004.924, y que para que opere el desistimiento se deben dar los supuestos establecidos en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ajusta en la presente causa. Motivo por el cual se niega POR IMPROCEDENTE, la solicitud que realiza la defensora YELIETH ALEXA YÁNEZ, quien actúa en representación de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PERDOMO, puesto que el artículo que invoca como lo es el 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se ajusta para la Acusación Privada.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud que incoara la defensora YELIETH ALEXA YÁNEZ, quien actúa en representación de la ciudadana MARÍA VIRGINIA PERDOMO.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)