REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2009-010648
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado, MANUEL ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.740, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en fecha 18-05-2010, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta a los imputados, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma y a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Me reservo el derecho de ampliar la acusación. Solicito se me expida copia del acta de audiencia. Es Todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio público y ratificada en este acto. Hago mías las pruebas promovidas en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado Manuel Antonio Cañizalez Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.740, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado Rodríguez Alvarado Carlos Augusto libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado por el imputado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, para su representado, visto que no presenta antecedentes penales y se deje sin la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el mismo. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, le otorga la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (1) AÑO al ciudadano MANUEL ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.740, contado a partir de primera presentación ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, verificado como fue que cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, y primer aparte, como lo son residir en Chirgua El Cercado, Sector 4, calle Che Guevara con calle progreso, casa Nº 02, sin friso, a dos cuadras de la bodega de la señora chapina, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-68541499 (de su Hijo Ever), y Cumplir con las que le designe su delegado de pruebas. TERCERO: Líbrese oficio con copia certificad de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, con el objeto de que designe un Delegado de Prueba que supervise al ciudadano MANUEL ANTONIO CAÑIZALEZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.395.740, el Delegado de Prueba asignado deberá remitir periódicamente al Tribunal el respectivo informe. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación, ya que la misma la debe realizar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO