REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-006625
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad N° 17.034.224, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo., del Código Penal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de del ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad N° 17.034.224 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento abreviado, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, una vez revisado como ha sido en el sistema juris se evidencio que el ciudadano aquí presente, fue condenado por el asunto P-05-7398 Juicio 6 por robo impropio y otra causa en el asunto P-10-1033 juicio 4, por lo que solicito medida de privación judicial privativa de libertad ya que el mismo tiene conducta predelictual.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: ““yo quiero llegar a un acerado reparatorio con la victima de la caja de herramientas, porque tengo una hija de 2 años y una esposa le pido que no me prive de libertad porque no quiero que mi hija no pase trabajo, no quiero ir preso porque corro peligro, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
solicito se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, me opongo a la medida de privación que solicita la fiscal, estamos hablando de un delito frustrado tal como se desprende de las actas policiales, lo que hace distinto la calificación, no es un delito grave el mismo puede resolverse con un acuerdo reparatorio sin llegar a una medida extrema, sugiere esta defensa dada a la conducta predelictual, pudiera ser una detención domiciliaria y se le otorgue una medida cautelar a mi defendido. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la precalificación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del COPP. TERCERO: Con respecto a la solicitud de la Medida solicitada por el Ministerio Publico ESTE Tribunal no la acuerda, considera quien aquí decide que no están llenos los extremos del numeral 3 del articulo 250, en relación con el articulo 251 del COPP, por lo que se acuerda para el imputado HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, como lo es presentación presentarse al tribunal cada Ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal. Notiquese al Tribunal de Juicio Nº 6 y 4 en los asuntos KP01-P-2005-7398 KP01-P-2010-1033 respectivamente. CUARTO: Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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