REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-006646
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada en los día de hoy, contentivo del proceso seguido al imputado WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.293.040, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias como fue aprehendido el ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ en fecha 23-07-2010 por funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, se califican como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Así mismo, solicitó se le imponga al Imputado WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º ejusdem, a pesar de que el imputado presenta otras causas, consistente en presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal, asimismo consigno prueba de orientación a efectos videndi realizada a diez (10) la cual arrojo como resultado peso neto de tres como cuatro (3.4) gramos de cocaína. Es todo.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta Defensa técnica solicita que la causa sea llevada por el Procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga a su representado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del COPP, finalmente solicito la practica de exámenes psiquiátrico, psicológico y social de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.293.040, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Visto la precalificación Fiscal y la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una sentencia condenatoria y en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal del principio de proporcionalidad, y vista la solicitud realizada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano WILLYS ALBERTO CAMACARO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.293.040, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito por la causa signada Nº KP01-P-2009-005893 y Tribunal de Ejecución Nº 2 asunto Nº KP01-P-2008-006064, participándole lo aquí decidido.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)