REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008299
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación de acusación o sobreseimiento de la causa, en la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 239 y 277 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 16/09/2009, se recibe Oficio, que riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Auxiliar 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, colocando a la orden de este Tribunal a los entonces Imputados GUEDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y GOMEZ SPINETTI ELEAZAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 239 y 277 del Código Penal, identificados en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal según resultado que arroje el sistema Juris 2000 acerca de las causas pendientes que pudiera presentar el para entonces Imputado, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 16/09/2009, según Acta, riela del folio 37 al folio 40 del presente asunto, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Representación Fiscal; así como la exposición de los para entonces imputados GUEDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433 y GOMEZ SPINETTI ELEAZAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al para entonces Imputado de autos, por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal al primero y por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 239 y 277 del Código Penal el segundo; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público así lo requiera y Prohibición de salida del país.
• En fecha 24/05/2010, según Acta, riela del folio 60 al folio 61 del presente asunto, se celebra Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las exposiciones de la Defensa Técnica y de la representación Fiscal, se decretó: Único: Plazo de 45 días al Ministerio Público para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el 09/07/2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y al vencimiento del lapso para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal presentare acusación o solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue a los Imputados GUEDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y GOMEZ SPINETTI ELEAZAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 239 y 277 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado GUEDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y GOMEZ SPINETTI ELEAZAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566, por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 239 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
TERCERO: Cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a los ciudadanos GUEDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.852.433 y GOMEZ SPINETTI ELEAZAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.611.566, , en fecha 16/09/2009.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de informar de la presente decisión en virtud del desempeño de la fiscalía correspondiente en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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