REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010427

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Prorroga de Homologación de Acuerdo Reparatorio decretado en Audiencia Oral celebrada el 23/06/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la defensa quien en representación del Acusado SUAREZ ROBERTH ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.376, up supra identificado; a quien la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara le acuso por el delito de Estafa Calificada, prevista y sancionada en el artículo 463 numeral 2 del Código Penal y quien admitió los hechos en Audiencia Preliminar, realizada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 24/03/2010.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Oral correspondiente, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/06/2010 según Acta, la cual riela del folio 176 al folio 177 del presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “en representación del imputado solicita prorroga para cumplir con el Acuerdo reparatorio establecido en la audiencia preliminar celebrada en su oportunidad y se compromete a efectuar primer pago el día viernes 25/06/2010 por la cantidad de BsF. 5.000,00 y el monto restante en un lapso de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha”.
Al cedérsele la palabra a la Víctima manifiesta que: “no objeta la solicitud de la defensa por cuanto está de acuerdo”.
Al cedérsele la palabra a la representación Fiscal, la misma señala que: “no objeta la solicitud de prórroga realizada por la defensa”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Oral una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es Procedente la prorroga solicitada por la defensa previo consentimiento tanto de la víctima y sin objeción por parte de la Representación Fiscal, en presencia de las partes y tomando en consideración que es Procedente la concesión de Prorroga para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se establece como fecha de vencimiento de la presente prorroga el día 26/07/2010 a las 9:00 hrs en la que se celebrara audiencia oral de verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado en fecha 24/03/2010 y prorrogado en fecha 23/06/2020 hasta el día 26/07/2010, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Ratifica la Homologación del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado SUAREZ ROBERTH ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.376, ut supra identificado, por la comisión del delito Estafa Calificada, prevista y sancionada en el artículo 463 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Jiménez, cedula de identidad N° 6.256.065.
SEGUNDO: Fija para el día 26/07/2010 Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio cuya homologación se ratifica en este acto, por la comisión del delito de Estafa Calificada, prevista y sancionada en el artículo 463 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Jiménez, cedula de identidad V.- 6.256.065.
TERCERO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica; del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 23/06/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,