REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000016
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados FLORES DE PERAZA YUSMAIRA JOSEFINA, de la cédula de identidad Nº V-7.383.942, CARLOS PASTOR ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, Y EDY RUTH AVENDAÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.202, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MAYORES CANTIDADES agravadas 31 encabezamiento y 46.5; PARA LA CIUDADANA FLORES DE PERAZA YUSMAIRA JOSEFINA, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYORES CANTIDADES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 31 de la ley especial, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código penal, para la ciudadana EDY RUTH AVENDAÑO PEREZ, DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano CARLOS PASTOR ENRRIQUE.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FLORES DE PERAZA YUSMAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.942, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 04-08-19853, de 52 años de edad, Venezolano, casada, de Ocupación costurera, residenciado en Nueva Segovia, Carrera 3 entre 5 y 6, casa sin número al final de callejón de color azul).
CARLOS PASTOR ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-10-1979, de 29 años de edad, Venezolano, SOLTERO, residenciado en Carrera 2 entre calles 7 y 8, callejón municipal, casa Nº 30-03, de color rosada.
EDY RUTH AVENDAÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.202, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 06-03-1981, de 27 Años de edad, Venezolano, SOLTERA, de Ocupación ama de casa, residenciado Carrera 13- C, entre 47 y 48, casa Nº 47-40, Barquisimeto estado Lara.
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha 05 de Febrero del año 2009 la Fiscalía (A) Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por la Abogado, GABRIEL GUSTAVO PEREZ COLLANTES, presentan formal acusación por ante este despacho judicial en contra de la ciudadana FLORES DE PERAZA YUSMAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.942, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MAYORES CANTIDADES agravadas 31 encabezamiento y 46.5; de la ley especial, para la ciudadana, EDY RUTH AVENDAÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.202, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MAYORES CANTIDADES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 31 de la ley especial, concatenado con el articulo 84 ordinal 3 del Código penal, el ciudadano, CARLOS PASTOR ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, por la presunta comisión del delito de distribución ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al Imputado JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.201 la fiscalia solicito archivo de las actuaciones por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MAYORES y MENORES CANTIDADES previsto y sancionado en el tercer del artículo 31.3 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Se da inicio a la presente causa en fecha 02 Enero mediante procedimiento efectuado por los funcionarios Inspector MARIO SUAREZ BOLIVAR, S/2 JOSE HERNANDEZ, S/2, EDGAR ARRIECHE, C/2º YERRI TORIN, DGDO. JEAN CARLOS PEROZO. DGDO DARWIN AGÜERO, AGTE ELIZABETH PUERTA, adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes dejan constancia a través de Acta Policial sobre el procedimiento llevado a cabo cuando siendo las 05:15 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009, recibe una llamada telefónica el comisario Jefe Segundo Rafael Flores, donde un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, denuncia que en la carrera 03 entre 05 y 06 de la Urbanización Nueva Segovia existía una vivienda al final del callejón con las características escritas en el acta policial, en la que se encontraban consumiendo drogas, unos ciudadanos que portaban armas de fuego, y que era una guarida de antisociales; por lo que el Comisario Jefe designa a la referida comisión arriba descrita, con la finalidad de verificar la situación. Se desplazan hasta el lugar de la denuncia, notando que al frente da la misma se encontraban cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, optan por huir a veloz carrera, hacia el interior de la vivienda, notándosele a uno de ellos, que llevaba un arma de fuego tipo pistola, así también procedió a lanzar algo hacia la pared de la reja de entrada, haciendo caso omiso a la voz de alto. Por lo que procediendo de conformidad con el articulo 210 en sus apartes del Código orgánico Procesal Penal, ingresan a la residencia, llegando a la misma, observan que dos ciudadanos no lograron saltar la pared, ordenándoles que levantaran las manos, en ese momento de una habitación de la referida residencia salieron dos ciudadanas, manifestando, una ser la dueña. De seguidas son llevados hasta la sala de la residencia, donde observa el Sargento 2º Edgar Arrieche encima de una mesita pequeña de madera UNA BOLSITA PEQUEÑA PLASTICA TRASPARENTE CON CIERRE MAGICO, notándose al interior de la misma varios envoltorios pequeños y grandes, de esta forma opta el inspector Mario Suárez en ordenar buscar a dos ciudadanos para que sirvieran de Testigos, así estando estos en el lugar, procedió el Distinguido, Darwin Agüero a realizar la correspondiente Inspección Corporal. Encontrando en poder del ciudadano Carlos Pastor Enríquez, específicamente en el bolsillo lateral izquierdo el pantalón Blue Jeans: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO COFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO, CONTENIENDO LA CANTIDAD DE (60) TROCITOS COMPACTOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, CONJUNTAMENTE CON (05) ENVOLTORIOS MEDIANOS CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO COLOR BLANCO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, al ciudadano MENDEZ JUAN CARLOS No se le Incauto NADA. De igual manera fue inspeccionado por el referido distinguido la bolsita plástica con cierre mágico, CONTENIENDO (11) TROZOS PEQUEÑOS DE PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO, A SU VEZ UN ENVOLTORIO GRANDE CONFECIONADO EN PAPAEL PLASTICO TRASPARENTE, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, MAS UN ENVOLTORIO GRANDE CONFECIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO,(14) ENVOLTORIOS MEDIANOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO. De igual manera se inspecciono el área de entrada de la vivienda y encontró tres (03) ENVOLTORIOS MEDIANOS COFECIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO. De seguidas la Agente Elizabeth Puerta, en un área aparte, efectuó inspección de personas a las dos ciudadanas que se encontraban en la vivienda, no encontrando nada en su poder. Razón de lo cual se procedió a informarles del motivo de su aprehensión, a leerles los derechos Constitucionales, quedando identificados como FLORES DE PERAZA YUSMAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.942, EDY RUTH AVENDAÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.202, CARLOS PASTOR ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.649.201, los cuales quedaron a la orden de la fiscalia correspondían, a los fines de que precedan a dar inicio a la investigación.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27/07/2010 según Acta que riela al folio 231 al 233 de la tercera pieza, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Acto seguido, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. En este estado, vista la decisión de fecha 22-06-2010 dictada por la Juez de Juicio Nº 3 en la que declara la nulidad de la audiencia preliminar solo en lo que respecta a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la defensa para el juicio oral y público.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: Esta defensa ratifico la exposición que hiciere en audiencia preliminar de fecha 08-07-2009, e igualmente solicito e admitan las pruebas presentadas en escrito de contestación de acusación como fueron las documentales y pruebas testimoniales a los fines de hacerlas valer en el Juicio Oral y Público igualmente hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico en todo aquello que favorezca a mis representados, solicito se mantenga las medidas impuestas a mis representados. Es todo.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del COPP se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada tanto las documentales como testimoniales. SEGUNDO: Se mantiene la medida que actualmente pesa sobre los ciudadanos YUSMAIRA JOSEFINA FLORES DE PERAZA, EDDY RUTH AVENDAÑO PEREZ y CARLOS PASTOR ENRIQUE.
PRUEBAS DE LA DEFENSA TÉCNICA PRIVADA:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los ciudadanos: Bolaño de Sosa Olga, titular de la Cédula de Identidad N° 3.986.839, Jacqueline Beatriz Puerta Rivero, titular de la cédula de identidad N° 7.399.312, Pruebas pertinentes y necesarias para demostrar como sucedieron los hechos el día 21 de enero de 20’09.
DOCUMENTALES
1. Original de Constancia de Residencia otorgada por el Consejo Comunal de “San Vicente de Paúl. L.A. 010310 RL RIF: J-31554573-0” que habla por si sola, donde consta la residencia de la ciudadana Hedí Ruth Avendaño Pérez. Es pertinente y necesaria para demostrar cual es su verdadera residencia.
2. Original de Constancia de Residencia del ciudadano Henríquez Carlos Pastor. Es pertinente y necesaria para demostrar cual es su verdadera residencia.
3. Constancia de Trabajo de la ciudadana Yusmaira Josefina Flores. Es pertinente y necesaria para demostrar que esta ciudadana es una persona trabajadora como ayudante de costurera.
4. Original de Constancia de Trabajo del ciudadano Carlos Pastor Henríquez. Es pertinente y necesaria para demostrar que esta ciudadana es una persona trabajadora como Obrero donde constan las actividades del oficio que desempeña.
5. Constancia expedida por el ciudadano Prof. Marlin de caro. Es pertinente y necesaria para demostrar que los hijos de su representad Hedí Ruth Avendaño, estudian en el E. B. Bella Vista, las cuales rielan en el asunto.
6. originales de constancia de Buena Conducta y de conocimiento de su representada Hedí Ruth Avendaño, otorgada por los vecinos de la carrera 13C con calle 47 y 48. Pertinente y necesaria para demostrar que dicha ciudadana vive en esa dirección desde hace mas de 26 años.
7. Copia de las Partidas de nacimiento de los hijos de su representada. Pertinente y necesaria para demostrar que su representada es madre soltera.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada tanto las documentales como testimoniales.
SEGUNDO: Se mantiene la medida que actualmente pesa sobre los ciudadanos YUSMAIRA JOSEFINA FLORES DE PERAZA, EDDY RUTH AVENDAÑO PEREZ y CARLOS PASTOR ENRIQUE. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio Nº 3, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en el acta de audiencia de fecha 27/07/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Julio de 2010.
JUEZ SEXTA (SUPLENTE) EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO MENDOZA