REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006407

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2010, en virtud de que la Juez Abg. May ling Giménez Jiménez, quien realizo la audiencia de presentación de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra de Reposo Medico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In extenso” el acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el 21/07/2010, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 27/10/1987, estado civil soltero, grado de instrucción no indica, de profesión u oficio promotor de ventas, hijo de no indica, teléfono 0251 8080369 y 0416 135 1535 y domiciliado en Sector Chirgua calle 2 con calle La Colina, casa N° 4-7 de color rosado a 40 mts de la Bodega Jabis, Barquisimeto estado Lara; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
En fecha 21/07/2010, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21/07/2010 según Acta que riela del folio 23 al folio 25, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725; aprehendido en fecha 20/07/2010 por el Sub/Insp(CICPC) Mogollón Manuel, Detective(CICPC) Pernalete José, Detective(CICPC) Ramos Carlo, Agte(CICPC) Ramos Dilver y Agte(CICPC) Toledo Jean, funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; razón por la cual solicito mantener la Precalificación Jurídica impuesta y declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó que el presente caso se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Presentación cada 8 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano aprehendido.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “esta defensa solicita niega y rechaza los hechos, es por lo qué solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP y que el procedimiento se lleve por la vía ordinaria”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Oficio de fecha 21/07/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario y un reporte del sistema Juris 2000 sobre si los imputados presenta o no alguna causa previa.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 20/07/2010, la cual riela del folio 03 al folio 04 del presente asunto, suscrita por Sub/Insp(CICPC) Mogollón Manuel, Detective(CICPC) Pernalete José, Detective(CICPC) Ramos Carlo, Agte(CICPC) Ramos Dilver y Agte(CICPC) Toledo Jean, funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en el marco de las investigaciones llevadas a cabo con las actas procesales signadas con el N° I-471.225 y a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento con el N° KP01-P-2010-005853 de fecha 14/07/2010 emanada del Tribunal de Control N° 5, se trasladaron hacia la calle principal, Chirgua II, casa rural de color verde con cerca perimetral de alambre, Barrio El Cercado donde reside el ciudadano “Amilcar” y acompañados de 2 personas del sector quienes se identificaron como Rodríguez Miguel, titular de la cédula de identidad N° 5.241.981 y Torrealba Mario, titular de la cédula de identidad N° 7.383.689 para que fungieran como testigos del procedimiento en el lugar donde una vez atendidos por la ciudadana Benítez Ediny, titular de la cédula de identidad N° 18.104.424 quien manifestó ser propietaria del inmueble y conyugue del ciudadano, permitiendo el acceso y avistando al ciudadano “Amilcar” a quien se le practico la respectiva Inspección de Persona obteniendo resultados negativos y procediéndose a su identificación pero al revisar las partes del inmueble se localizo en la 2da habitación 1 caja de cartón de color marrón la cantidad de 1 envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo de restos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante, de presunta droga colectado como evidencia de interés criminalístico, procediéndose así a la detención del ciudadano. La droga incautada posee un peso bruto de 13,1 gramos y un peso neto de 9,6 gramos y luego de ser observada al microscopio se determino que la misma resulto positivo para la droga conocida como Marihuana, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico. Los datos del ciudadano aprehendido se corresponden con los de la ONIDEX y al ser verificados por el SIIPOL se informo que no presenta ningún acta de registro de solicitud alguna.
• Orden de Allanamiento de fecha 14/07/2010, la cual riela al folio 05 del presente asunto, suscrita por Abog. Marisol López González, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
• Acto de Allanamiento de fecha 20/07/2010, la cual riela al folio 06 del presente asunto, realizada por: Sub/Insp(CICPC) Mogollón Manuel, Detective(CICPC) Pernalete José, Detective(CICPC) Ramos Carlo, Agte(CICPC) Ramos Dilver y Agte(CICPC) Toledo Jean, funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista, la cual riela del folio 13 al folio 14 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Quintero Ferrer Jorge José, titular de la cédula de identidad N° 9.615.633.
• Acta de Entrevista, la cual riela del folio 15 al folio 16 del presente asunto, realizada en la Sub-Delegación Barquisimeto de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Soto Juan, titular de la cédula de identidad N° 9.150.816.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 20/07/2010, que riela al folio 09 del presente asunto, suscrita por el Agte(CICPC) Ramos Dilver, funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra Homicidios de la Sub-Delegación Barquisimeto de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al imputado RIVERO CASTILLO AMILCAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.725, ut supra identificado, como presunto autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica del presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 21/07/2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA,

ABG. YUSNAIBI QUINTERO MENDOZA