REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003427

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la representación de la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 02/06/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DE LOS HECHOS
En fecha 11/09/2002 se inicia la presente investigación por parte del Cuerpo de Policía del estado Lara.
En fecha 11/09/2002, según consta en Denuncia N° 477-02, el cual riela al folio 05 del presente asunto, realizada en el destacamento N° 1 del Cuerpo de Policia del estado Lara, realizada por la ciudadana Lugo Villegas Xiomara Elena, titula de la cédula de identidad N° 7.305.915 quien señala que el día 11/09/2002 a eso de las 10:00 hrs cuando iba llegando a la parada que esta en el bloque 6 cerca del bloque donde reside, cuando la sorprendió Jean Carlos Freitez, alias El Jean quien reside en la carrera 2 entre 9 y 10 del barrio El Carmen, portando un cuchillo grande que cargaba en la mano derecha doblado entre la camisa obligándola a que le entregara la cartera, y luego que se la entrego se fue caminando apurado, en la cartera tenia la cédula de identidad y otros documentos, las llaves del consultorio donde trabaja y Bs 3000 en efectivo.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes:
• Denuncia N° 477-02 de fecha 11/09/2002, la cual riela al folio 05 del presente asunto, interpuesta por la ciudadana Villegas Xiomara Elena, titula de la cédula de identidad N° 7.305.915, venezolano, mayor de edad, 50 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio profesora asistente, teléfono no remite, residenciada en Urbanización Los Crepúsculos, bloque 8, apartamento 00-07, Barquisimeto estado Lara.
• Denuncia N° 476-02 de fecha 11/09/2002, la cual riela al folio 06 del presente asunto, interpuesta por la ciudadana Peña Vergel Brenda, titula de la cédula de identidad N° 15.731.086, venezolano, mayor de edad, 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, teléfono no remite, residenciada en Barrio El Tostao, calle Venezuela y calle El Calvario, casa N° 2 Nirgua estado Yaracuy.
• Acta de Investigación Penal de fecha 15/07/2009, la cual riela al folio 09 del presente asunto, suscrita por Agte(CICPC) Castillo Jorge y Agte(CICPC) Ramírez Johan, funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo contra el Homicidio de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala que “(…) una vez en la mencionada dirección luego de indagar con vecinos procedimos a tocar varias veces las puertas del inmueble las cuales en ningún momento fuimos atendidos al llamado por lo que procedimos a entrevistarnos con una ciudadano que no quiso identificarse quien nos manifestó que dicha ciudadana ya no residía en dicho departamento”.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto en Denuncia N° 477-02 de fecha 11/09/2002, la cual riela al folio 05 del presente asunto, la ciudadana Villegas Xiomara Elena, titula de la cédula de identidad N° 7.305.915 formula una denuncia en contra del sujeto Freitez González Jean Carlos, alias “yan” quien reside en la carrera 2 entre 9 y 10 del Barrio El Carmen (…) y en Denuncia N° 476-02 de fecha 11/09/2002, la cual riela al folio 06 del presente asunto, interpuesta por la ciudadana Peña Vergel Brenda, titula de la cédula de identidad N° 15.731.086 formula una denuncia en contra del sujeto Freitez González Jean Carlos, alias “yan” quien reside en la carrera 2 entre 9 y 10 del Barrio El Carmen (…). Y no consta en auto diligencias referidas a la investigación sobre dicho ciudadano ni sobre la dirección aportada por las ciudadanas denunciantes Villegas Xiomara Elena, titula de la cédula de identidad N° 7.305.915 Peña Vergel Brenda, titular de la cédula de identidad N° 15.731.086. Lo que permite demostrar la existencia de un hecho punible, especialmente la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, afirmación que se desprende de los elementos determinantes ya mencionados a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del Freitez González Jean Carlos, alias “yan”; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente improcedente en la presente causa; en virtud que existen fundados elementos; para estimar que el imputado de autos ha sido autor en el hecho punible; tales consideraciones impiden a esta juzgadora, decretar el Sobreseimiento del investigado de autos, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del ciudadano FREITEZ GONZÁLEZ JEAN CARLOS, alias “yan” quien reside en la carrera 2 entre 9 y 10 del Barrio El Carmen
SEGUNDO: Notifíquese Fiscalía Superior a los fines de cumplir con lo exigido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía 3° de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 06 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,