REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004800
ASUNTO : KP01-P-2010-004800
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas en audiencia celebrada en el día (27/05/2010), a los ciudadanos: 1.- ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES, cedula de identidad V.- 21.058.149, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/09/1988, de 21 años de edad, hijo de Milagros Josefina Torres y Cipriano José Osta, ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 4, casa Nº 323, a una cuadra diagonal a al Modulo Policial, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426-955.1425. No presenta otros asuntos según JURIS 2000, 2.- GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ, cedula de identidad V.- 14.091.757, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/11/1979, de 30 años de edad, hijo de Livia Clemencia Gómez Vragas y Gustavo Ramón Mendoza Gómez, ocupación obrero, grado de instrucción 3er año bachillerato, domiciliado en la Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, 3.- ALEXIS JAVIER TUA GARCES cedula de identidad V.- 19.263.157, venezolano, natural de Sarare, estado Lara, fecha de nacimiento 29/10/1988, de 21 años de edad, hijo de Carmen Milexa Garcés y Juan De La Cruz Loyo, ocupación siembra, grado de instrucción 6to grado, domiciliado en la Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
La Fiscalía 1º del Ministerio Público de este Estado, ABG. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los Funcionarios AGENTE (CPEL) LUIS CANELON cedula de identidad Nº 17.012.855, AGENTE (CPEL) JOSE CAMACHO cedula de identidad Nº 17.726.392, AGENTE (CPEL) DEIBYS MENDOZA cedula de identidad Nº 17.229.438 y AGENTE (CPEL) YEIBER AGUERO cedula de identidad Nº 20.319.769 efectivos adscritos a la Comisaría de SARARE, Municipio Simón Planas, quienes dejan constancia que a las 16:30 horas de la tarde aproximadamente, del día 29 de Junio del presente año, encontrándose en sus funciones, se acerco una ciudadana quien manifestó llamarse MARIA MERCEDES PERDOMO y que era la administradora de la tienda BARATILLO SARARE, ubicada en la avenida Miranda entre calle Unión y Bruzual y que hace pocos minutos había sido objeto de robo por parte de dos sujetos presuntamente armados quien uno de ellos vestía con suéter de color negro y blue jean, a escasos metros observaron a cuatro ciudadanos que se trasladaban a pie en una actitud evasiva y transportaban cuatro bolsas, una de color amarillo con azul, una de color verde con negro, una de color negra y una transparente, que al notar su presencia se dieron a la fuga de inmediato realizando una persecución, en la cual los ciudadanos se dieron a la fuga en veloz carrera por la orilla del río, por lo que procedieron a baja de sus vehículos (motos) y realizar la persecución punto a pies, dándoles la voz de alto identificándose como funcionarios policiales para que se detuviesen, a lo que hicieron caso omiso y siguiendo a veloz carrera introduciéndose en una vivienda por lo cual procedieron a entrar para sacarlos de allí, de conformidad con la ley, encontrando en la parte trasera de la casa específicamente en el patio donde los funcionarios AGENTE (CPEL) LUIS CANELON y AGENTE (CPEL) YEIBER AGÜERO le dieron alcance a un ciudadano que vestía con suéter negro y blue jean por lo que procedieron a realizar inspección corporal según la ley donde se le informo que mostrara los objetos que portaba dentro de su cuerpo o entre su vestimenta, quien manifestó llamarse OSTA ALEXANDER y se le incauto UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON CACHA DE MADERA CON UN TUBO QUE SE ASEMEJA A UN CAÑON A LA ALTURA DE LA CINTURA EN LA PARTE DERECHA ENTRE EL PANTALON Y SU CUERPO, entre tanto los AGENTES (CPEL) JOSE CAMACHO y DEIBYS MENDOZA interceptaron a los otro tres sujetos donde uno de ellos manifestó vivir en la misma, quienes tenían en poder las cuatro bolsas antes mencionadas, seguidamente el AGENTE JOSE CAMACHO tomando las medidas de seguridad procedió a realizar la inspección corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico. Una vez sometidos los cuatro ciudadanos procedieron a revisar el interior de la bolsas donde se encontraban diversas prendas de vestir nuevas entre las cuales se encontraban ONCE (11) SHORTS TIPO BERMUDAS, DOS (02) SUETERS MANGA LARGAS CON CAPUCHA Y TRES (03) CHEMISES, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2010, cursante al folio 02 y 03 fte., y vto.
Una vez recibidas las actuaciones y fijada la audiencia de presentación de los imputados, solicitó se declare la aprehensión en Flagrancia, continuar el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete de una Medida Cautelar Privativa Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadano 1.- ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES, cedula de identidad V.- 21.058.149, 2.- GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ, cedula de identidad V.- 14.091.757, 3.- ALEXIS JAVIER TUA GARCES cedula de identidad V.- 19.263.157, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y artículo 264 de la LOPNNA, para el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES y por el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal a los ciudadanos GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ y ALEXIS JAVIER TUA GARCES.
Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 30 de Junio, este Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los ciudadanos GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ y ALEXIS JAVIER TUA GARCES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP como lo es presentación cada 30 días, y en cuanto al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º como lo es Detención Domiciliaría, en virtud de que surge para esta Juzgadora la duda razonable en cuanto a su participación del delito que se investiga, toda vez que no existe en las actas la denuncia interpuesta por la victima, encontrándose en el momento de de su presentación en la misma situación jurídica de los ciudadanos arribas mencionados
Cabe señalar que la vindicta Pública, precalifica los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y artículo 264 de la LOPNNA y APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, no obstante observa esta Juzgadora que si bien es cierto que del Acta de Investigación antes señaladas se desprende que en el momento de aprehender a los imputados ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES, GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ y ALEXIS JAVIER TUA GARCES, les fue incautada UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON CACHA DE MADERA CON UN TUBO QUE SE ASEMEJA A UN CAÑON y cuatro bolsas, una de color amarillo con azul, una de color verde con negro, una de color negra y una transparente en las cuales se encontraban ONCE (11) SHORTS TIPO BERMUDAS, DOS (02) SWETERS MANGA LARGAS CON CAPUCHAS Y TRES (03) CHEMISES, no es menos cierto de que no cursa en actas la denuncia interpuesta por la victima. Por otra parte, pese a que al delito de Robo, contemplado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, establece una pena de 6 a 12 años de prisión, sin embargo Nuestra Constitución Bolivariana y el Código Orgánico Procesal Penal, consagra el Principio Inocencia, que no es otro que hasta que no exista una Sentencia Condenatoria definitivamente Firme, debemos presumir que la persona a quien se le imputa un hecho punible es inocente. Dadas estas todas estas circunstancias considera quien aquí decide que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES, considerando quien aquí decide que la misma puede ser satisfecha con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su detención domiciliaria, en su residencia bajo la supervisión y custodia de del Comandante de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa. Así se decide.
En lo que respecta a los ciudadanos: GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ y ALEXIS JAVIER TUA GARCES, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP., consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal. Así se decide,
De esta manera, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, por cuanto se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 y 373 del COPP y 44.1 de la Carta Magna, aceptándose la precalificación dada por el Ministerio público a los hechos. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de ahondar con las investigaciones. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN LA DETENCION DOMICILIRIA, bajo la supervisión del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ OSTA TORRES, cedula de identidad V.- 21.058.149, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05/09/1988, de 21 años de edad, hijo de Milagros Josefina Torres y Cipriano José Osta, ocupación obrero, grado de instrucción Bachiller, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 4, casa Nº 323, a una cuadra diagonal a al Modulo Policial, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426-955.1425, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP., a favor de los ciudadanos: GUSLIBETH RAMON MENDOZA GÓMEZ, cedula de identidad V.- 14.091.757, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19/11/1979, de 30 años de edad, hijo de Livia Clemencia Gómez Vragas y Gustavo Ramón Mendoza Gómez, ocupación obrero, grado de instrucción 3er año bachillerato, domiciliado en la Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, 3.- ALEXIS JAVIER TUA GARCES cedula de identidad V.- 19.263.157, venezolano, natural de Sarare, estado Lara, fecha de nacimiento 29/10/1988, de 21 años de edad, hijo de Carmen Milexa Garcés y Juan De La Cruz Loyo, ocupación siembra, grado de instrucción 6to grado, domiciliado en la Calle Comercio, con Negro Primero, casa Nº 41, a media cuadra de la canchita que era un matadero, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Líbrese nuevamente Boleta de Detención Domiciliaria y remítase con oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria.,