REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006820
ASUNTO : KP01-P-2010-006820
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, presentó escrito en fecha 26 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: POSADA DIAZ ANGEL ANIBAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.593.854, natural de Sanare, nacido el día 04/01/1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Colector, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Judith Angelina Díaz y Aníbal Antonio Posada Sánchez, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle La Paz casa Nº 05-35, al lado del Abastico El Guayabal, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinal 3º del COPP como lo es presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 25 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario AGENTE 3RO (PMS) RAMOS JOSE; adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal POLISANARE, del Estado Lara, inserta al folio (05), quien deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Cuarta Abogado YOHELI PARRA, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados antes identificados y precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 373 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 y 373 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinal 3º del COPP, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado POSADA DIAZ ANGEL ANIBAL manifestó a viva voz: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “Solicito el procedimiento abreviado, y solicito medida cautelar que tenga bien imponer el Tribunal. Es todo.”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano POSADA DIAZ ANGEL ANIBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.593.854, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinales 3º y 9ºdel COPP, como lo es presentación cada (30) días ante la taquilla de este Circuito Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano POSADA DIAZ ANGEL ANIBAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.593.854, natural de Sanare, nacido el día 04/01/1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Colector, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Judith Angelina Díaz y Aníbal Antonio Posada Sánchez, domiciliado en el Barrio Cementerio, calle La Paz casa Nº 05-35, al lado del Abastico El Guayabal, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano POSADA DIAZ ANGEL ANIBAL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinales 3º y 9º del COPP, como lo es presentación cada (30) días ante la taquilla de este Circuito Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario (a),