REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007145
ASUNTO : KP01-P-2010-007145
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 29 de Julio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal (Aux) Vigésima primero del Ministerio Público, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 29 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.546, nacido el día 01/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carlos José Suárez y Sonia Margarita Colmenàrez, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 8 y 9 casa Nº s/n, a tres cuadras de la Carnicería “El Gocho”, Barquisimeto, Estado Lara, y WILLIAMS ANTONIO VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº NO HA CEDULADO, soltero, nacido el día 18/01/1985, de 25 años de edad, profesión u oficio: Caletero, hijo de Beatriz del Carmen Zambrano y William Antonio Vásquez, residenciado en la AV. El Estadio, calle 4 con 3, casa s/n, rejas blancas con verde, a una cuadra de la Bodega Vaya y Vuelva, Quibor, Estado Lara, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1º de la Constitución, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les imponga Medida de Coerción Personal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de Julio del 2010, suscrita por los funcionarios SM/1RA PASTOR RANGEL, S/1RO ANUAR DIAZ, S/2DO DANNY FERNANDEZ, S/2DO MOISES MEDINA y S/2DO REINALDO JIMENEZ; adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, inserta al folio (04), quienes dejan constancia que el día 27/07/2010, a las 6:30 horas de la noche practicaron la detención de los imputados supra identificados, incautándole al ciudadano WIILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ, en unos de los bolsillos del pantalón una (01) bolsita plástica transparente, contentivo en su interior de trece (13) envoltorios transparente amarrados con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada COCAINA, la cual se determino que tenia un peso de 2 grs., según consta en el ACTA DE PERITACION, suscrita por los Expertos al servicio del Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 4.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Abogado MARYERI MONTESINO, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Imputados antes identificados y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256. Ordinal 3º del COPP, para WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ, y la del ordinal 9º para WILLIAMS ANTONIO VAZQUEZ ZAMBRANO, y cedularse, se presenta la prueba de orientación, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados a viva voz individualmente: “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional” es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifiesta: “Solicitamos Medida Cautelar de presentación para WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ y Libertad Ordinal 9º del 256 del C.O.P.P, para WILLIAMS ANTONIO VAZQUEZ, solicitamos Procedimiento Ordinario y lo exámenes del artículo 105 de la Ley especial. Es todo.”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad al ordinal 1º de artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del C.O.P.P, de los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.546 y WILLIAMS ANTONIO VAZQUEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº NO HA CEDULADO, por la presunta comisión del delito de: de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado por el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Le Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256. Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada (30) días ante la taquilla de este Circuito Penal para WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256. Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que sea requerido y cedular de manera inmediata, así como practicarse los exámenes psiquiátricos ante el Médico Psiquiatra, ubicado en el 1er piso del Edificio Nacional para el día 30/07/2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.358.546, nacido el día 01/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carlos José Suárez y Sonia Margarita Colmenàrez, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 8 y 9 casa Nº s/n, a tres cuadras de la Carnicería “El Gocho”, Barquisimeto, Estado Lara, y WILLIAMS ANTONIO VAZQUEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº NO HA CEDULADO, soltero, nacido el día 18/01/1985, de 25 años de edad, profesión u oficio: Caletero, hijo de Beatriz del Carmen Zambrano y William Antonio Vásquez, residenciado en la AV. El Estadio, calle 4 con 3, casa s/n, rejas blancas con verde, a una cuadra de la Bodega Vaya y Vuelva, Quibor, Estado Lara; SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256. Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada (30) días ante la taquilla de este Circuito Penal, para WILLIAMS RAFAEL COLMENAREZ SUAREZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256. Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que sea requerido y cedular de manera inmediata. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Jefe de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, con el objeto de que remita a este Despacho resultas de los exámenes psiquiátricos. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
El Secretario (a),