REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002067

Visto el escrito presentado por los abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de defensores de confianza de los imputados NELSON PEREZ y CARLOS SILVA, mediante el cual informan que en el Local donde funciona la empresa PANIFICADORA YIREHT NP, C.A. fue reabierta al público por personas desconocidas; y en el Local donde funciona GLOBAL GROUP, NP, C.A. han sustraído una serie de bienes funcionarios de la Guardia Nacional, según información de vecinos; y solicitan se ordene a la Fuerza Pública del Estado Lara, el inmediato restablecimiento de lo ordenado por el tribunal. Este tribunal a los fines de proveer, observa:
Verificado que ha solicitud del Ministerio Público este tribunal en fecha 06/04/2010, resolvió y libro los oficios dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisionándolo a los fines que hiciera efectiva la clausura preventiva de comercio, entre otras empresas de la PANIFICADORA YIREHT NP, C.A. y GLOBAL GROUP, NP, C.A. En virtud que la presente causa se encuentra en la fase intermedia del proceso, para realizar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; manteniéndose hasta la presente fecha vigente la orden del tribunal, concluye esta juzgadora que debe declararse con lugar la solicitud de los abogados defensores y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, librar oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que previa coordinación con la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, realice la inspección en dicho locales y verifique y garantice el cumplimiento de la orden del Tribunal de fecha 06/04/2010. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de los abogados defensores Jerman Escalona y Argenis Rivero y con fundamento en el artículo 5 del Código Adjetivo Penal, ORDENA librar oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que previa coordinación con la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, realice la INSPECCIÓN en los locales donde funcionan la PANIFICADORA YIREHT NP, C.A. Y GLOBAL GROUP, NP, C.A. y verifique y garantice el cumplimiento de la orden del Tribunal de fecha 06/04/2010. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios y las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-