REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004518

Visto el escrito presentado por el Abg. Alirio Echeverría, en su carácter de Defensor del imputado DARWIN RAMON PIÑERO LUNA, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, mediante el cual de conformidad con lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el decaimiento de la medida de coerción personal; y revisada la causa con respecto al imputado LUIS GERARDO PIÑERO LUNA Este tribunal a fin del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se evidencia que a los imputados de autos, en fecha 06 de agosto de 2007, le fue decretada la medida cautelar sustitutiva de la libertad de presentación cada ocho días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revisada posteriormente y extendida a cada quince días, la cual han cumplido, según se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; evidentemente para la presente fecha han trascurrido con creces más de dos años que se le impuso la medida de coerción personal sin que la representación fiscal haya presentado el acto conclusivo. A los fines del pronunciamiento, en este caso en concreto, sobre la procedencia del decaimiento de la medida de coerción personal decretada, debe este tribunal apreciar lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo establece que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. En el mismo orden, debe valorar quien aquí conoce, la doctrina establecida por el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso: Rita Alcira Coy, …); donde entre otras cosas determina que cuando la medida cualquiera que ella sea sobrepase el término previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ella decae automáticamente.
Así las cosas, en el presente caso se evidencia que la medida de coerción personal ha sobrepasado el lapso de dos años y hasta la presente fecha la titular de la acción penal, como es la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo. Concluyendo esta juzgadora que se debe declarar con lugar la solicitud de la defensa y decretar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Derwin Piñero, extensiva al imputado Luís Piñero, imponiéndoles a los imputados la obligación de presentarse cuando sean llamados por el tribunal o la fiscalía; y a los fines de fijarle el plazo a la fiscalía de conformidad con el artículo 313 ejusdem, se ordena fijar la audiencia dentro del lapso legal y convocar a las partes. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados DARWIN RAMON PIÑERO LUNA y LUIS GERARDO PIÑERO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.639.654, y 17.639.655, respectivamente, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente Para Delinquir; debiendo presentarse cuando sean requeridos por el tribunal o la fiscalía. Se ordena fijar la fecha para realizar la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-