REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-004901
Visto el escrito presentado por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.413, en su condición de apoderado del ciudadana AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106. Representación que consta según poder otorgado en fecha 09 de marzo de 2010 ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 27, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones respectivos; mediante el que interponen QUERELLA contra los ciudadanos VIRGINIA ELIZABETH COLMENAREZ, IRIANA PASTORA PATIÑO OROPEZA, RUBEN DARIO MEDINA BRACHO y GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.104.964, 16.532.762, 15.305.763 y 17.853.714, respectivamente, con residencia actual en las inmediaciones del lote de terreno que constituye el bien pasivo del delito.
Se verifica de la revisión del asunto, que no cumple con el requisito previsto en el artículo 294 numeral 1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé entre otras cosas, “ (…) estado, (…).” Y “residencia del querellado o querellada.” En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA COMPLETAR los requisitos dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 294 numeral 1, 2 y 296 segundo aparte del Código Adjetivo Penal, ORDENA al Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.413, en su condición de apoderado del ciudadano AGENOR FERRIS LEGISZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.083.106. COMPLETAR los requisitos dentro del plazo de TRES (3) días hábiles que serán contados a partir de su notificación. Notifíquese. Líbrese las boletas. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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