REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-003020
Visto los escritos presentados por el abogado Ender José Alaña Amado, en su condición de apoderado del ciudadano CARLOS NORBIS VELASQUEZ QUIJADA, según poder que anexa en copia simple, autenticado bajo el Nº 06 Tomo 19, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia; mediante los que solicitan la entrega del VEHÍCULO CAMIONETA, SPORT WAGON, CHEVROLET, BLAZER 4x4, AÑO 1995, COLOR BEIGE, SERIAL MOTOR WSV314473, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV314473, SERVICIO PRIVADO, USO PARTICULAR, PLACAS SAA58R. Anexa Certificado de Registro de Vehículo Nº 27694813 (C1T6WSV314473-2-1). Este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, actuaciones relativas a la solicitud de entrega de vehículo consistentes en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 013/ de fecha 20/01/2010, donde se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo CHEVROLET, BLAZER, COLOR BEIGE, PLACAS SAA-58R, que era conducido por el ciudadano Gilberto Segundo Lugo Venegas, quien presentó certificado del Registro de Vehículo Nº 27694813 a nombre de Carlos Norbis Velásquez Quijada, el cual describe el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4x4, AÑO 1995, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV314473, oportunidad que de la revisión efectuada determinaron que presentaba seriales suplantados falsos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 017-2010 de fecha 20/01/2010, suscrita por funcionarios Expertos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara Sección de Vehículos del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado al vehículo, donde concluyen lo siguiente: PLACA IDENTIFICADORA se determina ORIGINAL. SERIAL VIN se determina SUPLANTADO-FALSO. SERIAL DEL MOTOR se determina FALSO. SERIAL DEL CHASIS se determina FALSO. El FCO DE SEGURIDAD se determina FALSO. REGISTRO DE IMPRONTA de fecha 20/01/2010, SERIAL VIN (SUPLANTADO-FALSO). SERIAL DEL MOTOR (FALSO). SERIAL DEL CHASIS (FALSO). FCO DE SEGURIDAD (FALSO). DICTAMEN PERICIAL 9700-127-UD-643-03-10 de fecha 29/03/2010, suscrito por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual concluyen que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado con el Nº 27694813 (C1T6WSV314473-2-1) a nombre de CARLOS NORBIS VELASQUEZ QUIJADA cédula o Rif V05176236.- Suministrado como material dubitado es AUTENTICO, el que anexan en original.
Así las cosas, se evidencia de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 017-2010 de fecha 20/01/2010, suscrita por funcionarios Expertos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara Sección de Vehículos del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado al vehículo, donde concluyen lo siguiente: PLACA IDENTIFICADORA se determina ORIGINAL. SERIAL VIN se determina SUPLANTADO-FALSO. SERIAL DEL MOTOR se determina FALSO. SERIAL DEL CHASIS se determina FALSO. El FCO DE SEGURIDAD se determina FALSO. REGISTRO DE IMPRONTA de fecha 20/01/2010, SERIAL VIN (SUPLANTADO-FALSO). SERIAL DEL MOTOR (FALSO). SERIAL DEL CHASIS (FALSO). FCO DE SEGURIDAD (FALSO), por lo que aun, cuando consta que el documento de registro del vehículo a nombre del solicitante es auténtico y se debe presumir su condición de comprador de buena fe, el mismo no actuó como un buen padre de familia, al adquirir un vehículo sin realizar la revisión correspondiente para determinar que el bien que adquiría se encontraba legal; en el mismo orden, existe la grave presunción de que el certificado de registro de vehículo el cual resultó auténtico según resultado de experticia, se encuentre alterado en sus datos, por lo que hay la presunción grave que en el presente caso se ha materializado otro delito contra la fe pública. En este sentido; le corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa; y por cuanto bajo los supuestos de ser comprador de buena fe y al amparo de las normas que garantizan la posesión, no puede ni debe el Tribunal ordenar la entrega de un vehículo que se encuentra EN TAL ESTADO CON SERIALES SUPLANTADOS Y FALSOS, ya que sería convalidar ilícitos penales, tales como el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por lo que concluye esta juzgadora que es improcedente la entrega, en consecuencia niega la entrega del vehiculo SOLICITADO por el Abogado Ender José Alaña Amado, en su condición de apoderado del ciudadano CARLOS NORBIS VELASQUEZ QUIJADA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE en consecuencia NIEGA la entrega al ciudadano Ender José Alaña Amado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12714706, en su condición de apoderado del ciudadano CARLOS NORBIS VELASQUEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5176236, del VEHÍCULO CAMIONETA, SPORT WAGON, CHEVROLET, BLAZER 4x4, AÑO 1995, COLOR BEIGE, SERIAL MOTOR WSV314473, SERIAL DE CARROCERIA C1T6WSV314473, SERVICIO PRIVADO, USO PARTICULAR, PLACAS SAA58R, por cuanto presenta SERIALES SUMPLANTADOS Y FALSOS. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto que de considerarlo procedente aperture la investigación tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho Ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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