REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0013676
En fecha 08 de diciembre de 2008, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal les imputó a los acusados JOEL SEGUNDO ORELLANA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.393, residenciado en la carrera 13C con 56 y 57 Nº 56-56 y JUAN CARLOS PEREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.824, residenciado en calle 56 con carrera 13 C Nº 56-601. Barquisimeto, Estado Lara. Por los hechos sucedidos “El día 11 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 04:45 de la mañana, los funcionarios Sub/Inspector (PEL) Herlyn Montero y Cabo/2do (PEL) Andry Reyes, adscritos a la Comisaría Nº 2, realizaban patrullaje en la carrera 12C con calle 56 del Sector Barrio Nuevo y observaron a tres (3) ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, los detuvieron, le realizaron una inspección de persona y le incautaron al primero de ellos en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía y que quedo identificado como Joel Orillan Torres, diecinueve (19) envoltorios de papel plástico transparente contentivos de un polvo color blanco de presunta droga cocaína y un (1) envoltorios de papel plástico transparente amarrado con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, para un total de veintiún (21) envoltorios y Juan Carlos Pérez Jiménez, le incautaron en el bolsillo delantero derecho la cantidad de tres (3) envoltorios en papel plástico transparente contentivos en su interior de un polvo de presunta droga cocaína, al realizarle el pesaje arrojaron los diecinueve (19) envoltorios un peso bruto de cuatro coma nueve gramos (4,9 gramos), un (1) envoltorio, peso bruto de cero coma nueve gramos (0,9 gramos) y tres (3) envoltorios poseen un peso bruto de cero coma ocho gramos (0,8 gramos); concluyeron que se trataba de la droga denominada cocaína”. Imputándole la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: Ofrecer servicio comunitario por un tiempo de tres meses, que se presentara a la Organización Nacional Anti Drogas, no consumir sustancias estupefacientes, por el transcurso de la suspensión y presentarse ante el delegado de pruebas. Verificado que fueron remitido los informes de finalización Nros 348 y 367, de fechas 14/04/10 y 05/04/10 respectivamente, por parte de los delegados de prueba.
Así las cosas, visto los Informes de finalización remitidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fechas 05 de abril de 2010 y 14 de abril de 2010, Oficios Nros 367 y 348 respectivamente, suscrito por la Delegada Prueba Abg. Julio Cesar Castañeda, donde dejó constancia entre otras cosas: “que considera que fueron favorables”. Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOEL SEGUNDO ORELLANA TORRES y JUAN CARLOS PEREZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.378.393 y 16.737.824 respectivamente, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a los Delegados de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Las partes quedaron notificados de la presente resolución. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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