REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000051
Por recibida el día de hoy la presente causa y visto el contenido de decisión proferida en fecha 14/07/2010 por la Fiscalía VI del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada Yurancy Mercedes Arteaga, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano José Gregorio Escalona Torrealba, este Tribunal observa:
El día de hoy se recibe decisión proferida por la Fiscalía VI del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, sin realizar mayores consideraciones al fondo del presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 14/07/2010, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al procesado en fecha 14-06-2010, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal (d), pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 14-06-2010 contra del ciudadano José Gregorio Escalona Torrealba, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal (d), por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía VI del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de Libertad a favor del procesado, quien se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
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