REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004327
ASUNTO : KP01-P-2009-004327


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIO: ABOG. VALENTINA ORTEGA
ACUSADO: JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO
FISCAL QUINTO: ABOG. LENÍN MORLES
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. TIBISAY SÁNCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 16-05-2009, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, cuando el ciudadano REINALDO FUENTES se encontraba en su casa cuando de repente se presentaron dos sujetos pidiéndole un vaso de agua, y cuando éste fue a buscarlo y regresó, uno de los sujetos que vestía pantalón jeans y franela blanca, sacó un revólver negro y lo apuntó y le dijo que le entregara las llaves de su vehículo marca Ford, modelo Bronco, color azul, placas 842-XIG, que se encontraba estacionado frente a su casa, petición a la cual accedió, y éstos de manera inmediata se montaron en el mismo y se lo llevaron, en virtud de lo cual el ciudadano REINALDO FUENTES se dirigió hasta el puesto de la Guardia Nacional a informar sobre lo sucedido, razón por la cual los funcionarios Sargento Segundo Héctor Gordillo y Orangel Moran, adscritos al referido Comando, iniciaron un recorrido, avistando por la Circunvalación Norte a la altura del Polígono de tiro, un vehículo con las mismas características aportadas, procediendo a darle la voz de alto al conductor, momento en que el copiloto se lanzó del vehículo y emprendió una veloz carrera por una maleza del referido sector, resultando imposible su captura, no obstante lograron capturar al conductor del vehículo , el cual quedó identificado como JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA, y lo trasladaron hasta el Comando donde se encontraba el ciudadano REINALDO FUENTES, quien manifestó que ese era su vehículo e identificó al imputado de autos como uno de los que participó en el robo de su vehículo.
En fecha 18-05-2009 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual le fue imputado al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 04-08-1989, de 19 años de edad, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de tarjetas, hijo de Elba Franco y Alejandro Antonio Sequera, residenciado en la Carrera 30 entre calles 34 y 35, Barrio El Japón, Casa Nº 34-56, a tres cuadras de la escuela estela Sechine, Barquisimeto estado Lara; la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; siendo que el Tribunal de Control le decretó a este ciudadano la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. Igualmente se decretó el Procedimiento Abreviado, a solicitud de la representación fiscal.
En fecha 04-06-2009, la representación fiscal presentó acto conclusivo de Acusación en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; con base en los siguientes elementos probatorios:

.- Acta Policial de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Héctor Gordillo y Orangel Moran, adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828.
.- Acta de Denuncia de fecha 16-05-2009 por el ciudadano REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO, C.I. 5.612.191 en la cual señala que el imputado de autos en compañía de otro sujeto que luego se dio a la fuga, lo despojaron bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego, de su vehículo , en el cual al momento de ser aprehendido el imputado se desplazaba.
.- Acta de Entrevista rendida en fecha 16-05-2009 por la ciudadana YOHANA JOSEFINA FUENTES FREITEZ, C.I.15.668.233, quien señala que tuvo conocimiento de los hechos en los cuales le fue despojado a su padre la camioneta, y que para el momento en que se encontraba en su negocio vio pasar su vehículo y posteriormente los funcionarios actuantes lograron recuperarlo.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico e identificación de Seriales Nº 169-05-09 suscrita el 17-05-2009 por el funcionario DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a un vehículo MARCA FORD, MODELO F-150 BRONCO, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS 842-XIG, el cual le fue despojado a la víctima; y mediante la cual dejó constancia que los seriales de identificación se encuentran en estado original, y no presenta el vehículo solicitud alguna.
.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 503-09 suscrita el 18-05-2009 por el funcionario JESNEIDER PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y practicada a una franela manga corta color marrón, gris y naranja, la cual portaba el imputado para el momento de los hechos; y mediante la cual dejó constancia que es utilizada como prenda de vestir y que cualquier otro uso atípico que se le desee dar queda a criterio de las personas que la posean.

En fecha 29-06-2010, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, se constituyó en la Sala de Audiencia de este recinto, a fin de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público, la cual en oportunidad anterior se había interrumpido, estando presentes todas las partes, interviniendo en primer lugar la representación del Ministerio Público, quien presentó oralmente formal Acusación contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, ya identificado; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; e igualmente promovió las pruebas en que fundamenta su acusación. Seguidamente el imputado, impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, no hizo ninguna manifestación. La Defensa por su parte, expuso que en conversaciones con su defendido el mismo le había manifestado que deseaba hacer uso de las medidas alternativas, por lo cual solicitaba que una vez admitida la acusación le cediera nuevamente la palabra. Al finalizar la audiencia este Tribunal admitió la acusación presentada contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828 acogiendo la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; e impuso nuevamente al acusado del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando éste que admitía los hechos; y en ese sentido la Defensa solicitó se impusiera la pena a su defendido con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Denuncia del ciudadano REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO, se aprecia que éste señala que en fecha 16-05-09 siendo la 1:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en su casa cuando de repente llegaron dos sujetos y le pidieron que les regalara un vaso con agua que tenían sed, y cuando fue a buscar el agua y regresó, uno de los sujetos que vestía un jeans y una franela blanca, sacó un revólver negro y lo apuntó y le dijo que le entregara las llaves de su carro que estaba estacionado al frente de su casa, y él le dio las llaves y se fueron corriendo se montaron en el carro y se fueron, y en ese momento iba pasando un carro, y él le pidió la cola hasta el puesto de la Guardia que está cerca de su casa en la redoma de El Trompillo, e informó a los guardias sobre lo sucedido suministrándole las características de su carro que le habían robado los dos sujetos, y los guardias salieron en una patrulla a hacer un recorrido y él se quedó en el puesto con otros guardias, esperando, y como a los veinte minutos llegaron los guardias con su camioneta y el otro sujeto que estaba con el delincuente que lo apuntó con el arma, y él le dijo a los guardias que el sujeto era uno de los que le habían quitado la camioneta. También agregó que los sujetos vestían, uno con un jeans y una franela blanca y el otro un jean y una franela blanca con rayas marrón y anaranjada; y que el vehículo despojado era marca Ford, modelo Bronco, color Azul con blanco, placas 842XIG.
Por su parte, la ciudadana YOHANA JOSEFINA FUENTES FREITEZ en su entrevista manifestó que el 16-05-09 siendo la 1:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en el negocio de su papá que está como a cincuenta metros de la Circunvalación cuando de pronto su madrastra la llamó y le dijo que a su papá le habían robado la camioneta y que los delincuentes iban subiendo por la Circunvalación, y en cuestiones de segundo pasó la camioneta de su papá y los empleados y ella se montaron en el camión del negocio y se le pegaron atrás a la camioneta de su papá y de repente apareció una patrulla de la Guardia nacional y lograron detener la camioneta de su papá.
Las afirmaciones antes referidas se aprecian en todo su contenido por ser concordantes entre sí, y a la vez encontrar apoyo, en el Acta Policial de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Héctor Gordillo y Orangel Moran, adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la que estos funcionarios dejaron constancia que en fecha 16-05-2009 se encontraban en el punto de control ubicado en la redoma del Barrio El Trompillo, y siendo aproximadamente la 1:20 pm se apersonó un ciudadano identificándose como REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO, manifestando que había sido despojado de su vehículo marca Ford, modelo Bronco, color Azul con blanco, placas 842XIG, por dos sujetos, vestidos uno con un jeans y una franela blanca y el otro un jean y una franela blanca con rayas marrón y anaranjada, por lo que procedieron a efectuar un patrullaje por el sector y como a las 1:50 horas de la tarde avistaron en la Circunvalación Norte a la altura del Polígono de tiro, un vehículo de las mismas características al que le habían indicado, y le dieron la voz de alto a su conductor, siendo que el copiloto se lanzó del vehículo en movimiento y emprendió una veloz carrera por unas malezas del referido sector siendo imposible su captura, y posteriormente lograron capturar al conductor del vehículo, quien quedó identificado como JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, quien vestía un jean de color azul, franela de color blanco con rayas marrón y anaranjada, y lo trasladaron hasta el punto de control junto con el vehículo, y una vez allí el ciudadano denunciante, identificó a su vehículo y al sujeto que había participado en el hecho.
Por su parte, la Experticia de Reconocimiento Técnico e identificación de Seriales Nº 169-05-09 suscrita el 17-05-2009 por el funcionario DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada al vehículo, deja constancia que se trata de un vehículo MARCA FORD, MODELO F-150 BRONCO, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS 842-XIG, serial AJUINK21850; y mediante la cual dejó constancia que los seriales de identificación se encuentran en estado original, y no presenta el vehículo solicitud alguna, con lo cual se refleja la existencia de este bien, y su correspondencia con las características señaladas por el ciudadano REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO, como su vehículo que le había sido fue despojado.
Asimismo, la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 503-09 suscrita el 18-05-2009 por el funcionario JESNEIDER PUERTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y practicada a una franela manga corta color marrón, gris y naranja, la cual portaba el imputado para el momento de los hechos; refleja la existencia de dichas prendas de vestir, con características que se corresponden con la vestimenta que el denunciante describió sobre uno de los sujetos que participó en el hecho.
.Pues bien, los elementos antes mencionados, permiten establecer que los hechos que han quedado acreditados, configuran el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; toda vez que se produjo el sometimiento sobre una persona, para conminarla o constreñirla a que entregara las llaves de su vehículo que se encontraba estacionado frente a su residencia, y ésta persona efectivamente entregó las llaves y fue despojado de su vehículo. Este hecho además estuvo acompañado de otras circunstancias tales como: que fue cometido mediante el uso de un objeto con apariencia de arma de fuego, el cual por su naturaleza, es capaz de atemorizar a la víctima de perder la vida o salir lesionado en su integridad física, representando así una amenaza a la vida; y además fue perpetrado por dos personas. Estas circunstancias son catalogadas a su vez por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como agravantes del hecho objeto del proceso. De allí que se considere que la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, debe ser acogida.
Siguiendo el mismo orden de ideas, se observa que al momento de producirse el hecho, la víctima, ciudadano REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO dio aviso a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que se encontraban prestando servicio en el punto de control ubicado en la redoma del Barrio El Trompillo, el cual está cercano a su residencia, donde ocurrió el hecho, y les señaló tanto el vehículo que le fue despojado como las características y vestimenta de las personas que realizaron el hecho, y los funcionarios inmediatamente procedieron a recorrer el sector, logrando avistar el vehículo por la Circunvalación Norte, es decir, por el mismo lugar donde la ciudadana YOHANA JOSEFINAFUENTES FREITEZ manifestó que también había visto pasar el vehículo en cuestión; procediendo a darle la voz de alto al conductor, el cual efectivamente fue capturado, más no así la persona que iba de copiloto en el vehículo, ya que se lanzó del carro en movimiento y se perdió entre la maleza, siendo posible su localización y captura. Este ciudadano capturado a su vez poseía la misma vestimenta descrita por la víctima, es decir, un jean de color azul, franela de color blanco con rayas marrón y anaranjada, y cuyas características quedaron acreditadas con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 503-09 suscrita el 18-05-2009 por el funcionario JESNEIDER PUERTA. Este ciudadano además, fue trasladado al punto de control de la Guardia Nacional y allí fue identificado por la víctima (REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO) como uno de los sujetos que lo habían sometido y constreñido a entregarles las llaves de su vehículo y se habían marchado del lugar con su vehículo. Este ciudadano quedó identificado JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, siendo la misma persona contra la cual se dirigió la acusación fiscal.
Los anteriores elementos hacen concluir a quien decide sobre la participación del ciudadano acusado JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, en la perpetración del hecho investigado, por haber sido señalado por el ciudadano REINALDO SEGUNDO FUENTES CABALLERO, luego que fuera detenido por los funcionarios actuantes después de su persecución, como uno de los autores del hecho, y porque además fue encontrado en posesión del objeto pasivo de la perpetración del delito. Tales elementos, aunados a la manifestación que de forma libre y espontánea ha realizado el imputado, en relación a la admisión de los hechos objeto de la acusación, sirven de fundamento para concluir que el imputado de autos ha sido autor del hecho objeto de la acusación, y por ende se le debe declarar CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; y así se decide.
Considerándolo culpable de tal hecho y vista la Admisión de los Hechos formulada por el imputado, lo procedente es la imposición de la pena, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, tiene prevista una pena de Nueve a Diecisiete años de presidio. De la suma de los límites de esta pena se obtiene la cantidad de Veintiséis años, cuyo término medio, es Trece años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha cantidad se le rebajaría un tercio de la pena de acuerdo a lo previsto en el primer aparte de la precitada disposición legal, porque se trata de un delito en el cual ha habido violencia contra las personas y su pena excede de ocho años en su límite máximo; siendo el tercio de esta pena, el equivalente a cuatro años y cuatro meses, los cuales, deducidos de la pena a aplicar, arrojaría un resultado de ocho años y ocho meses. No obstante, tratándose de un delito en el que ha habido violencia contra las personas y cuya pena excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte de la precitada disposición legal, no puede imponerse una pena inferior al límite mínimo de la misma, que en el presente caso es de Nueve años, por cual la pena a aplicar son NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, siendo inoficioso por tanto, la aplicación de circunstancias atenuantes.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 04-08-1989, de 19 años de edad, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de tarjetas, hijo de Elba Franco y Alejandro Antonio Sequera, residenciado en la Carrera 30 entre calles 34 y 35, Barrio El Japón, Casa Nº 34-56, a tres cuadras de la escuela estela Sechine, Barquisimeto estado Lara; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem. SEGUNDO: En base a la admisión de los hechos expresada por el imputado, luego de que se admitiera la acusación fiscal y se le impusiera de la medida alternativa de Admisión de Hechos, Se declara Culpable y responsable al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, ya identificado, por la comisión del delito ya indicado, y en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena, a una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; y a las penas accesorias a las de Presidio, previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la Interdicción civil durante el tiempo de la pena; la Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal a la que se encuentra sujeto el imputado, hasta tanto el Juzgado de Ejecución proceda a la ejecución de la pena. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: se exonera al imputado de la condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la víctima del presente proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Julio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ