REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008528
ASUNTO : KP01-P-2007-008528




CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro.2, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 22-07-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto se encuentra en fase de Juicio desde la fecha 10-05-2010, habiendo transcurrido a la fecha DOS (2) meses
- Siendo que fueron agotadas las dos 02) audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en audiencia de fecha 22-07-010, celebrada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció ninguna de las partes a la constitución del tribunal mixto en razón a ello y visto como ha sido que fueron agotadas las vías de notificación este tribunal de oficio acordó constituirse en tribunal unipersonal.-

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando a pesar de haberse constituido el Tribunal Mixto, ha sido imposible lograr la comparencia de todos los escabinos, l. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-008528, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija Juicio oral y publico con Tribunal Unipersonal para el día 13.08.2010 a las 8:30 A.M de manera INMEDIATA.-

Se acuerda notificar a las partes.- Regístrese.- Publíquese.-


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 02

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .

LA SECRETARIA.