REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010736

JUEZ DE JUICIO Nº 5: Abg. Oswaldo José González Araque.
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández
DEFENSOR PRIVADA: Abg. Rubén Dorante, Inpre Nº 119132
ACUSADO: Pérez Giménez Eucaris de los Ángeles, titular de la cédula de identidad Nº 20016929, nacida el 24-11-1983, de 27 años de edad, hija de María Elena Giménez y Wilmer Ramón Pérez, actualmente recluida en el CPRCO, con domicilio en Urbanización José Ángel de Alamo, calle 5, casa Nº 13, frente a los Cerrajones de esta ciudad.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACIÒN DE ADMISION DE HECHOS

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Quinto Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto: KP01-P-2009-010736, seguido a la ciudadana Pérez Giménez Eucaris de los Ángeles, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.929, por la comisión del delito de, Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El día 21 de Junio del 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal N° KP01-P-2009-010736 Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, se otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “como punto previo y antes de iniciar el juicio y verificado como fue en el juris2000 el incumplimiento de la medida de presentación periódica por parte de la acusada Dayana Carolina Figueredo, el día 12-04-2010, solicita se le revoque la misma y se libre orden de aprehensión a los fines del decreto de la privativa de libertad en la oportunidad que corresponda, asi mismo y por cuanto en sala se encuentra la co-acusada Eucaris Pérez, quien se encuentra privada de libertad debidamente asistida por su defensa técnica, solicito se divida el conocimiento de la causa, a los fines de aperturar el presente juicio respecto a ella, en representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a la acusada de marras Eucaris de los Ángeles Pérez Giménez, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que ratifica la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, aspirando lograr una sentencia condenatoria, es todo”.

Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada, quien como punto previo expone: “por cuanto mi defendida desea admitir los hechos solicito se le imponga sobre dicha institución; esta defensa en su oportunidad presentó diversos informes (fs. 236) del cual se desprende su dependencia a sustancias estupefacientes, la pena no excede el límite de los 10 años y existen fórmulas para rebajar la pena, solicitando la revisión de la medida de privación, ya que mi representada a cumplido más de 8 meses en el CPRCO y conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana, se tome en cuenta la atenuante establecido en el artículo 76 del Código Penal, es todo”.

Este Tribunal, vista la solicitud Fiscal este Juzgador una vez verificado el sistema Juris2000, puede evidenciar, que efectivamente la co acusada Dayana Carolina Figueredo a quien le fue acordada en fecha 12-04-2010 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma no ha cumplido con la obligación de presentarse por la taquilla de alguacilazgo como y como fue acordado en audiencia preliminar decide revocar la medida cautelar que le fue impuesta en su oportunidad y por ende dictarle orden de captura y por cuanto en la sala de audiencia se encuentra presente la ciudadana Euris de los Angeles Pérez Jiménez, previo traslado del CPRCO, a los efectos de no dilatar la presente causa, acuerda la apertura del Juicio Oral y Público y dividir la causa, ábrase el cuaderno separado correspondiente, de acuerdo a lo que se evidencia en la presente causa y oída la exposición de la defensa, por cuanto el delito por el cual se esta juzgando a la ciudadana Euris de los Angeles Pérez Jiménez, delito establecido en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial y oída la exposición de la defensa que su representada desea hacer uso de la admisión de los hechos.

En virtud de lo mencionado anteriormente este Juzgador como punto previo, acuerda lo solicitado por la defensa, respecto a la medida cautelar y acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 256.1 del COPP, es decir Detención Domiciliaria y visto que la ciudadana Eucaris de los Angeles Pérez Jiménez.

Este Tribunal procedió a imponer al acusado Pérez Giménez Eucaris de los Ángeles, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.929, del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. De igual manera, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expone en los siguientes términos: “si deseo declarar” y lo hace de la siguiente manera: “Admito los hechos, es todo”.
En vista de la admisión de los hechos por la acusada, este Tribunal paso a imponer la pena correspondiente:

Oída la manifestación de el acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


LOS HECHOS

El día 27 de Noviembre de 2009, los funcionarios agentes Omar Ortigoza, adscritos al área contra drogas delegación Lara, inspector Jefe Wilmer Bolívar, Inspector Jhonny Ruso, quienes iban a a bordo de una unidad particular hacia la zona central de la ciudad, con la finalidad de realizar un operativo, donde en la avenida 2 con calle 37 de la vía publica de esta ciudad, en el cual visualizaron a dos ciudadanas, que al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud de nerviosismo, en el mismo momento procedieron a darle la voz de alto, asi mismo le notificaron que exhibieran todo lo que portaban, allí le incautaron a la ciudadana Eucaris de los Ángeles Pérez, portaba dentro del Bracier (1) un envoltorio elaborado en materia sintético de aspecto transparente, un (1) envoltorio elaborado en material sintetico Color azul, blanco y negro, contentivo de varias envoltorios elaborados en material sintetico de colr verde y negro atados en su único extremo con hilo de coser de color negro contentivo de presunta droga las cuales al ser contados dieron la cantidad de 21 envoltorios, y la ciudadana Dayana Carolina Figueredo le incautaron de igual manera en el bracier envoltorios elaborados de material sintético de aspecto transparente contentivo de un envoltorio color azul, blanco y negro contentivo de varios envoltorios elaborados de material sintético de color amarillo y negro en su único extremo con hilo de coser negro , contentivo de presunta droga los cuales al ser contados dio la cantidad de 13 envoltorios, 451 bolívares fuertes, en billetes de dos de cincuenta, 15 de veinte, 4 de diez, 1 de cinco, y 3 de dos.

DEL DERECHO

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida parcialmente y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito deDistribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

Por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es sancionado con la penalidad de de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que sumados dan la cantidad de diez (10) años, que dividido entre dos para determinar el termino medio seria cinco (05) años de prisión.

Hora bien por haber admitido los hechos, y según los estipulado por el artículo 376 del Código Orgánico, quedando la pena a cumplir de tres (3) años de prisión.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Pérez Giménez Eucaris de los Ángeles, titular de la cédula de identidad Nº 20016929, nacida el 24-11-1983, de 27 años de edad, hija de María Elena Giménez y Wilmer Ramón Pérez, actualmente recluida en el CPRCO, con domicilio en Urbanización José Ángel de Alamo, calle 5, casa Nº 13, frente a los Cerrajones de esta ciudad, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en detención domiciliaria para la ciudadana Pérez Giménez Eucaris de los Ángeles .Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.

LA SECRETARIA