REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Julio 2010
Años: 199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003858


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 5 fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de julio del 2010 ciudadano Acusado: Yoel Enrique Figueroa, venezolano, cedula de Identidad Nº 17859798, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 26-05-1987, soltero, albañil, hijo de Flori María Figueroa y padre desconocido, domiciliado en Barrio El Carmen, carrera 8 con calle 9, casa s/n de color blanca, a una cuadra del local comercial Auto periquitos Los Primos de esta ciudad. Por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de junio del 2010 siendo aproximadamente las 10:30 hora de la noche funcionario AGTE. Sandry Alfonso Roja y AGTE. Carlos Jiménez, la Comisaría Unión de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Lara deja constancia el cual se encontraba en labores de patrullaje por la carrera 5 entre calle 6 y 7 del Barrio el carmen cuando vía radio fónica le informa que por la carrera 7 con calle 7 y 8 del mencionado Barrio que se encontraba un ciudadano alterando el orden publico al llegar a la mencionada dirección observa a un ciudadano que al verlo acelera el paso y cambia de dirección de desplazamiento , es por lo que procede a darle la voz de alto haciendo caso omiso a lo solicitado iniciando una persecución punto a pie logrando darle captura al referido ciudadano a unos pocos metros del lugar, motivo por el cual se le hizo una inspección de persona tomando esta una actitud agresiva y lanzando puñetazo en contra de la comisión policial, no incautándole evidencia alguna de interés criminalístico. Una vez que se realizo el procedimiento se le leyeron los derechos constitucionales al ciudadano, se traslada así el ambulatorio mas cercano y luego a la dependencia respectiva para la elaboración del acta, una vez notificada al fiscal.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrará la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano Yoel Enrique Figueroa, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo esta representación fiscal solicitara la sentencia condenatoria, es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: como punto previo solicito que una vez admitida la acusación se le imponga a mi representado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, por cuanto el mismo me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano Yoel Enrique Figueroa, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Este Tribunal una vez admitida la acusación Fiscal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, lo instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, quien libre de apremio y coacción, manifiesta: “admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: se le imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”
Ahora bien ese día se decidió:

PRIMERO: : En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano Yoel Enrique Figueroa.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que el acusado no posee antecedente penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano Yoel Enrique Figueroa por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1) Residir en un lugar determinado; 2) Permanecer en un trabajo o empleo. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Yoel Enrique Figueroa plenamente identificado autos, en forma, individual, libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yoel Enrique Figueroa por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son numerales 1) Residir en un lugar determinado; 2) Permanecer en un trabajo o empleo. Cesan las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control. Estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordena el cese de las anteriores medidas y oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.

JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA