REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Año: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006770
JUEZ: Abg. Edwin Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Enrique Montenegro
ALGUACIL: Alexis Castillo
Fiscal 6º del Ministerio Público: José Daniel Flores
Defensa Pública: Abg. Verónica Ramos (solo por este acto en sustitución de la defensa publica Abg. Luisa Oribio)
Acusado: JESUS ALBERTO SILVA NELO, cédula de identidad Nº V.- 20.348.329, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el 27-11-1990 de 19 años de edad, Venezolano, soltero, hijo de Wilfredo José Silva y Norma Nelo, residenciado: en la Playa, Calle 12, entre 3 y 3ª, Casa N| 45, de esta ciudad.
Delitos: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y el 277 del Código Penal.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 4 de Junio del presente año Juicio Oral, siendo las 10:00 A.M. en la presente causa. a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscalía 6° del Ministerio Público Abg. José Flores, la Defensa Pública Abg. Verónica Ramos (Solo por este acto), el Acusado JESUS ALBERTO SILVA NELO, cédula de identidad Nº V.- 20.348.329. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA SOLCITA EL DERECHO DE PALABRA A QUIEN EXPONE: Una vez consultado con mi defendido ha manifestado la voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que solicito se tome en consideración el hecho cierto que el acusado no tiene antecedentes penales y para el momento de los hechos era menor de 21 años a los efectos de que se consideren las atenuantes. Así mismo solicito se tome en consideración el concurso ideal de delitos. Es Todo. Este Tribunal, impone al imputado del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, así como los derechos que le confieres y le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos por cuanto se esta en presencia de un procedimiento abreviado. En este sentido, se le pregunta si desea hacer uso de ellos, y el acusado responde libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público, es todo”.
Visto el manifiesto de la acusada de acogerse al procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, el fiscal 6º del Ministerio Público: Abg. José Daniel Flores, solicita la imposición de la pena correspondiente.
El acusado JESUS ALBERTO SILVA NELO admitió los hechos que le fueran imputados por la fiscalía del Ministerio público, quien lo acusa de ser responsable de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, así como el acta de inicio del procedimiento debidamente suscrita por los funcionarios promovidos por el Ministerio público, donde consta circunstancias de modo lugar en que sucedieron los hechos, el tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio público al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el acusado en la Audiencia admitió los hechos en los términos que le fueron imputados por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, pasa a imponer la pena que le corresponde al Ciudadano JESUS ALBERTO SILVA NELO, tal lo dispone el Código Orgánico procesal Penal en sus artículo 376.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMO ACREDITADOS.-
En el presente caso, quedo comprobado la comisión del ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y el 277 del Código Penal., al Imputado JESUS ALBERTO SILVA NELO.
1. Los Documentales: 1.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-127-TEC-751-2009, de fecha 27-07-2009, suscrita por la experto PUERTA JESNEIDER, adscrito al CICPC. 2.-) Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico en fecha 03/08/2009, signada con el Nº 9700-127-GTB-0838-08-09, a un Arma de Fuego, tipo escopeta, color negro, con empuñadura de madera, calibre 28. DADNALIS BRICEÑO, suscrita por el experto DADNALIS BRICEÑO adscrito al CICPC. 3.-) Resultado de la experticia Autenticidad y Falsedad, de fecha 03/08/2009, signada con el Nº 9700-127-GTD-2572-09, suscrita por Experto TSU CARLOS GONZALEZ Y AGTE RAMON SANCHEZ, adscritos al CICPC.
2. La Admisión de los Hechos Objeto del proceso, hecha por el acusado de autos, que se desprende de acta de audiencia Juicio de fecha 04 de Junio de 2010.
El juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, procedió a imponer la pena correspondiente.-
PENALIDAD
El delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y el 277 del Código Penal, su correspondiente pena resulta del siguiente cómputo: El delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO comporta una pena que va entre los 10 y 16 años de prisión, al aplicar la disimetría del articulo 37 del Código Penal, el termino medio se ubica en 13 años de prisión; en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO el mismo se subsume en el Delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO por la aplicación del articulo 98 ejusdem, toda vez que estamos en presencia del concurso ideal de delitos. Vista la admisión de hechos realizada por el acusado se le rebaja la pena en 3 años por lo que en definitiva deberá cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Ahora bien, visto que a la acusada JESUS ALBERTO SILVA NELO, admitió los hechos imputados por el representante del Ministerio público, y solicitó la imposición inmediata de la pena, se rebaja la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, siendo la pena en definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y el 277 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera instancia en lo penal en funciones de Juicio Nº 06 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana: JESUS ALBERTO SILVA NELO, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y el 277 del Código Penal, Actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos “Guanare”. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Registre y publíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N ° 6
ABG. EDWIN A. ANDUEZA A.
La Secretaria
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