REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 12 de julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2004-000747

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto escrito de solicitud de traslado desde la Penitenciaria General de Venezuela, para el Centro Penitenciario de URIBANA, presentado por el penado LAMEDA GUSTAVO ENRIQUE C.I. Nro. 17.344.130 cumpliendo condena de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (6) MESES por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, robo agravado y lesiones personales de mediana gravedad, a los fines de proveer sobre la solicitud se OBSERVA:

De la revisión de las actas se evidencia que se ejecuta auto de computo reformado el 11 de Enero de 2010 para la fecha, el penado, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de URIBANA, con pena cumplida de OCHO (8) AÑOS y DOCE (12) HORAS, pendiente por cumplir SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS de presidio, que extingue el 11 de Julio de 2016 por lo que a la fecha permanece privado de libertad en cumplimiento de la pena condenatoria que le fue impuesta.

Ahora bien, de las actas se infiere que a solicitud del penado el Tribunal acordó su traslado desde URIBANA a otro centro penitenciario por encontrarse en peligro su vida, lo que obligo al interno a refugiarse en el techo del penal, siendo así que en fecha 7 de Enero de 2010 el penado ingresa al Centro Penitenciario de Tocoron en el Estado Aragua.

Por otra parte, cursa al folio 78 comunicación recibida en este Tribunal el día 23 de Junio de 2010 suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informando que el penado ingreso a ese Centro Penitenciario en fecha 3 de Junio de 2010 por lo que a la fecha el penado no ha cumplido sino escasamente un mes y nueve días de permanencia en dicho Centro de reclusión lo que imposibilita un seguimiento a su posible readaptación al Sistema carcelario, siendo así que resulta incomprensible e inmotivada la solicitud de traslado desde el actual Centro de Reclusión (Penitenciaria General de Venezuela) al Centro Penitenciario de URIBANA, toda vez que el penado encontrándose en URIBANA hizo uso de medidas extremas para obtener el traslado a otro centro de reclusión, alegando grave peligro a su vida, en virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE su reingreso al Centro Penitenciario de URIBANA, toda vez que no consta en autos que hubiesen cambiado las circunstancias que dieron lugar a su salida del mismo, siendo obligación del Estado garantizar el derecho a la vida de quienes cumplen condena a tenor de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.


Por lo que, con fundamento en la ya transcrita norma constitucional en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA como ha sido establecido en esta decisión SIN LUGAR la solicitud de traslado del penado: LAMEDA GUSTAVO ENRIQUE actualmente cumpliendo condena en la Penitenciaría de San Juan de Los Morros, de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (6) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, robo agravado y lesiones personales de mediana gravedad al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado del penado: LAMEDA GUSTAVO ENRIQUE actualmente cumpliendo condena en la Penitenciaría de San Juan de Los Morros, de CATORCE (14) AÑOS y SEIS (6) MESES de presidio, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente, robo agravado y lesiones personales de mediana gravedad al Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. REMITASE COPIA integra de la presente decisión a la Penitenciaria de San Juan de Los Morros. Regístrese, publiquese notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

La Secretaria