REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003792


EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta a la penada TORRES SANCHEZ ARACELIS RAMONA C.I. No. 17.035.886 condenada a cumplir DOS (2) años y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose dictado auto de ejecución de computo en fecha 5 de Febrero de 2009 de cuyo contenido se infiere que la pena corporal se extingue el día 13 de Enero de 2010 a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta y proveer lo pertinente se hace en los siguientes términos:

La penada fue detenida preventivamente el día 13-07-07 posteriormente le fue cambiado el sitio de reclusión manteniéndose bajo arresto domiciliario desde el día 15/08/078 hasta la presente fecha.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada penada: TORRES SANCHEZ ARACELIS RAMONA C.I. No. 17.035.886 cumplió la totalidad de la pena corporal así como las penas accesorias al permanecer privada de libertad la totalidad del tiempo de la condena principal mas de una quinta parte de la condena, como pena accesoria, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara cumplida en su totalidad la condena de dos años y seis meses mas las penas accesorias a tenor de lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA el cese del ARRESTO DOMICILIARIO y la Libertad plena de la Ciudadana: ARACELIS RAMONA TORRES SANCHEZ y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal a favor de la Ciudadana: TORRES SANCHEZ ARACELIS RAMONA C.I. No. 17.035.886 quien es Venezolana mayor de edad, hija de María Sánchez y Agustín Torres, soltera de ocupación ama de casa, residenciada en Maximino Rojas calle el Rosal, Nro. C-107 Cabudare Estado Lara, y quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SIES (6) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal , por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese las correspondientes boletas de libertad plena. Remítase copia de la boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Estado Lara, a los fines del cese del arresto domiciliario. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria